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Modifican protocolo para manejo de fallecidos por COVID en la CDMX

Para la autorización de los trámites de traslado, inhumación o cremación en decesos por Covid-19, no será necesario presentar carta de estancia, carta de refrigeración, tesis de embalsamamiento o carta responsiva

Wendy Roa | 30-01-2021
Además, se autoriza el traslado de personas fallecidas al interior de la República Mexicana o al extranjero. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO

A partir de este domingo para la autorización de los trámites de traslado, inhumación o cremación en decesos por Covid-19 de más de 48 horas no será necesario presentar carta de estancia, carta de refrigeración, tesis de embalsamamiento o carta responsiva.

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Lo anterior tras modificarse el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Manejo de Personas Fallecidas por Sospecha o Confirmación de Covid-19 en la capital, lo cual quedó publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX.

Con las adecuaciones, además se autoriza el traslado de personas fallecidas al interior de la República Mexicana o al extranjero, extremando todas las medidas de seguridad sanitaria.

“Para la autorización de traslados de personas fallecidas que implican tiempos prolongados se autoriza su embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro procedimiento de conservación, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, utilizando el equipo de protección personal en términos de lo establecido en los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México”, se lee en el documento.

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En los cambios al numeral 13 del título V del Protocolo también se hace referencia a que “el traslado será efectuado por las agencias funerarias extremando todas las medidas sanitarias… cualquier traslado fuera de las disposiciones legales establecidas será sancionado por las leyes civiles y penales aplicables”.

Se informa, además, que la Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria serán las instancias encargadas de otorgar la autorización de los trámites funerarios de traslado, inhumación o cremación de personas fallecidas en términos de la normativa aplicable; previa solicitud y cumplimiento de los requisitos correspondientes.

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