Ley de Infancias Trans no está relacionada a tratamientos hormonales o quirúrgicos

Los diputados de Morena señalaron que se trata de un tratamiento administrativo para menores a partir de los 11 años

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Ley de Infancias Trans no está relacionada a tratamientos hormonales o quirúrgicos

CIUDAD DE MÉXICO. 

Estamos listos para presentar el día de mañana el dictamen que fue avalado hace casi un año que logra el reconocimiento de identidad de género a personas menores de 18 años con identidad de género distinta a las que les fue asignada al nacer”, dijo el diputado Temístocles Villanueva en conferencia de prensa, acompañado por los legisladores locales Eduardo Santillán y Paula Soto. 

El día de ayer las comisiones unidad de igualdad de género y de administración y procuración de justicia del Congreso de la Ciudad de México, hemos remitido a la mesa directiva del congreso de la Ciudad de México el dictamen de modificaciones al código Civil y al Código de procedimientos Civiles en materia de Identidad de Género de personas menores de edad que esperamos pueda estar inscrito para su análisis, discusión y en su caso aprobación”, dijo Eduardo Santillán. 

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Agregó que ha sido resultado de un amplio análisis y discusión, sobre el tema. Subrayó que la reforma que permitirá el cambio de identidad no está condicionado ni relacionado con tratamientos hormonales o quirúrgicos.

Bajo ninguna circunstancia están relacionados, ni previo, ni posterior a la realización de este trámite administrativo”, dijo Santillán. 

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Esta reforma busca que los menores de edad puedan realizar cambios de nombre y género en su acta de nacimiento a través de un trámite administrativo y no eliminará la opción de la vía jurisdiccional existente. El resumen de la propuesta es el siguiente:

  • Se tratará de un trámite administrativo que conlleva una entrevista en la que se obtenga el consentimiento informado de la niña, niño o adolescente. 
  • A partir de los 11 años sólo se requiere de una de las personas que ejercen patria potestad o tutela. 
  • Antes de los 11 años se requiere del acompañamiento de los dos progenitores o quien tenga la patria potestad. 
  • Se conserva el proceso judicial con la intención de no dar motivos de solicitud de inconstitucionalidad y también para el supuesto de tener menos de 11 años y no contar con ninguno o sólo uno de los progenitores.
  • El reconocimiento a la identidad de género no tendrá como condición previa la aplicación de tratamientos hormonales o quirúrgicos, en ninguna persona, especialmente en personas menores de edad y tampoco implicará la imposición de dichos tratamientos a quien recibe este reconocimiento.

Será votada primero en lo general y después se desahogarán las reservas en lo particular.

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