CIUDAD DE MÉXICO.
En el accidente del pasado lunes 3 de mayo en la Línea 12 del metro de la Ciudad de México existen responsabilidades penales tanto para funcionarios del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, como para las empresas encargadas de su construcción, consideró el licenciado Ernesto Saldate del Alto, especialista en litigio civil y mercantil, así como arbitraje.
De acuerdo con el especialista, en el incidente ocurrido entre las estaciones Olivos y Tezonco de Línea Dorada, donde fallecieron al menos 25 personas y 80 resultaron heridas, en la legislación penal vigente existen elementos de responsabilidad objetiva y directa para ellos.
En los artículos 123 y 130 del Código Penal de la Ciudad de México, aseguró Saldate del Alto, “estos funcionarios pueden ser inculpados por los delitos de homicidio, lesiones y daños a la propiedad en su modalidad de culposos”.
Entre los presuntos responsables, dijo, podrían estar la directora del STC Metro, Florencia Serranía Soto; los encargados de los departamentos de mantenimiento de obras, así como los particulares encargados de construir en 2012 la infraestructura de esta línea elevada.
Para Ernesto Saldate el caso “se actualiza en términos de la teoría del delito, que determina los grados de participación por los vicios ocultos cometidos en la construcción de la estructura de esta obra”, por parte de las firmas mexicanas Carso Infraestructura y Construcción (CICSA) e Ingenieros Civiles y Asociados ( ICA), así como la francesa Alstom, encargadas de llevar a cabo los trabajos de edificación de la Línea 12 durante la administración del ex jefe de gobierno Marcelo Ebrard.
En la parte administrativa, consideró, existe también responsabilidad “por la omisión por parte de las autoridades responsables del mantenimiento y la supervisión” de esta Línea Dorada.
También litigante en materia constitucional, Saldate del Alto expuso que estos son “motivos por los cuales se actualizan los delitos de homicidio y daños en su modalidad de culposos, tanto de acción, como de omisión por parte de las autoridades y los particulares señalados.
Cabe señalar, concluyó el abogado especialista en diversos procesos de auditoría e investigaciones, que el artículo 124 del Código Penal capitalino establece que, “al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión”, mientras que el 130 menciona que “al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta”.
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