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Comunidad

Estas son las actividades que deben cerrar durante semáforo rojo

El Invea realizará las visitas de supervisión y vigilancia y de constatar algún incumplimiento, ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales

Wendy Roa | 19-12-2020
Desde este sábado y hasta el 10 de enero de 2021, deberán de cerrar establecimientos considerados como no esenciales. Foto: Cuartoscuro/Archivo
Desde este sábado y hasta el 10 de enero de 2021, deberán de cerrar establecimientos considerados como no esenciales. Foto: Cuartoscuro/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.

El Gobierno de la Ciudad de México y del Estado de México, informaron que, desde este sábado y hasta el 10 de enero de 2021, deberán de cerrar establecimientos como bares, cantinas, salones de baile discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.

Asimismo los gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques deberán permanecer sin actividad.

En ambas entidades quedan prohibidos los eventos masivos de cualquier tipo y se informa que los hoteles podrán ofrecer servicio de hospedaje, pero deberán limitar su aforo a 30 por ciento. Las plazas comerciales limitarán su acceso sólo a los establecimientos con actividades esenciales y su aforo debe ser menor a 15 por ciento.

Para el caso de la capital, en los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; cumpliendo estrictamente los lineamientos, protocolos y/o guías de medidas de protección a la salud establecidas por el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías.

Será el Instituto de Verificación Administrativa el que realizará las visitas de supervisión y vigilancia y de constatar algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.

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