CDMX reconoce violencia transfeminicida; así quedan las sanciones

La Jefatura de Gobierno de la CDMX publicó en la Gaceta el decreto por el que se actualiza la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Violencia transfeminicida en CDMX.

La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó en la Gaceta Oficial el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo que se actualiza el marco legal en materia de derechos humanos y protección a las mujeres y personas con identidad de género femenina. 

La reforma, aprobada el 28 de mayo pasado por el Congreso capitalino, incorpora al marco jurídico local, nuevas definiciones y sanciones para tipos y modalidades de violencia, entre ellas la violencia transfeminicida.

Sanciones por violencia transfeminicida en CDMX

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Violencia transfeminicida en CDMX.

De acuerdo con el decreto, se considera este tipo de delito como “toda acción u omisión que constituye una forma extrema de violencia contra mujeres trans o personas cuya identidad o expresión de género se encuentra dentro del espectro femenino”, y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta.

Esta forma de violencia se sancionará con penas de prisión que van de 35 a 70 años, conforme al artículo 148 Ter del Código Penal.

Además, se reconoce y sanciona la violencia por ataques con ácido y se fortalece los apartados sobre violencia económica, patrimonial, obstétrica y digital.

Con estas modificaciones, el Gobierno de la Ciudad de México encabezado por Clara Brugrada, busca “fortalecer la protección integral de las mujeres, niñas y personas trans en la ciudad, y avanzar en la construcción de una política pública con enfoque de género, derechos humanos e interseccionalidad”, se lee en el documento.

En tanto, el artículo 6 fue reformado para detallar con mayor precisión las distintas formas de violencia, como la psicoemocional, sexual, económica y obstétrica.

En este último caso, se especifican acciones como la imposición de cesáreas sin justificación médica o el uso de anticonceptivos sin consentimiento como formas de violencia institucional.

También se puntualizan las sanciones correspondientes con base en el Código Penal para el Distrito Federal, fortaleciendo el marco jurídico con disposiciones específicas sobre violencia vicaria, patrimonial y ataques con sustancias químicas.

Violencia digital 

En cuanto a las modalidades de violencia, el artículo 7 contempla la violencia digital como cualquier acto que difunda o comparta imágenes, videos o contenido íntimo sin consentimiento, ya sea a través de redes sociales, plataformas digitales o inteligencia artificial, y que cause daño emocional, moral o económico.

Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, este jueves 26 de junio.

*mvg*