CDMX cuenta con reglas viales para transporte de sustancias peligrosas, ¿qué pasó?

La Ciudad de México (CDMX) ya cuenta con reglas para la circulación del transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas, como lo es el gas L.P.
Estas normativas buscan evitar siniestros viales como el ocurrido este miércoles, cuando una pipa que transportaba gas L.P. se volcó y explotó, ocasionando —hasta este sábado por la mañana— la muerte de 13 personas y dejando decenas de lesionados.
El Reglamento de Tránsito (RT) y la Ley de Movilidad cuentan con capítulos y artículos especiales para regular este tipo de transporte.
Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Secretaría de Movilidad (Semovi), hacer cumplir estas disposiciones, que en su momento fueron aprobadas por los diputados del Poder Legislativo local.
Obligaciones y prohibiciones

El RT cuenta con un capítulo donde se describen las obligaciones y prohibiciones que deben seguir los conductores de vehículos de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas.
En el contexto del siniestro del miércoles, destaca la Fracción III del Artículo 27 del Reglamento de Tránsito, el cual indica que, cuando un transporte de carga con sustancias tóxicas o peligrosas circula en condiciones de congestionamiento vehicular, el conductor debe avisar a los agentes de tránsito, quienes deberán darle prioridad para avanzar y así minimizar los riesgos para el resto de los usuarios de la vialidad.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes”, indica la fracción.
El accidente del miércoles afectó a unos 28 vehículos, lo que demuestra que en el Distribuidor Vial La Concordia, la Calzada Ignacio Zaragoza y otras vialidades cercanas existía congestionamiento vehicular en ese momento.
El RT también menciona otros aspectos relacionados con la seguridad vial, como evitar el exceso de velocidad. En vialidades secundarias —incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, como lo es la Calzada Ignacio Zaragoza— la velocidad máxima es de 40 kilómetros por hora.
También indica que deben circular por el carril de extrema derecha y realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros.
Entre las prohibiciones se incluyen: circular por carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado, hacer base o estacionar el vehículo fuera de un lugar autorizado. También se establecen obligaciones, como que los vehículos deberán estar señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, entre otras disposiciones.
Sustitución periódica de transporte de carga
Por su parte, la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece en su Artículo 97 que las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros y de carga, que circulen en vías de tránsito vehicular de la capital, deberán ser sustituidas cada diez años, tomando como referencia la fecha de su fabricación, con aprobación de la Secretaría.
El Artículo 217 indica que la Semovi promoverá un programa de corredores viales metropolitanos con carriles preferentes para el transporte de carga:
Que garantice la movilidad de las mercancías de manera eficiente y segura, con especial atención en su control, ubicación, mantenimiento y preservación, así como los mecanismos de sincronización de semáforos, velocidad controlada e innovaciones tecnológicas para tal fin”, indica.
Además, el Artículo 216 agrega que la Administración Pública deberá planear e impulsar la implementación de centros logísticos en la ciudad, los cuales estarán ubicados preferentemente en la periferia:
O en puntos estratégicos que permitan hacer más eficiente el traslado de mercancías y minimizar los impactos en la vialidad producto de la circulación de los vehículos de carga. Una vez logrado lo estipulado en el párrafo, se establecerán en el Reglamento de Tránsito las restricciones para la circulación de vehículos de más de dos ejes en la ciudad, mismos que no podrán circular en zonas y horarios definidos por la Secretaría”, señala la ley.
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