¿Te casas? Entérate qué es y cómo hacer un acuerdo prenupcial en México
Antes de llegar al altar es importante tener claro e régimen por el contraeremos matrimonio, así evitaremos peleas tortuosas si el matrimonio no sale cómo esperábamos.

Dicen que matrimonio y mortaja del cielo bajan, pero ¿es antiromántico pensar en acuerdos prenupciales en México? La respuesta es: no. Este proceso legal está considerado en el Código Civil Federal y de la Ciudad de México, aunque rara vez se escucha sobre su aplicación.
Los acuerdos prenupciales en México, o también llamados capitulaciones matrimoniales, protegen a ambos interesados durante y después del matrimonio. Para que tenga validez se tiene que realizar ante un notario y entra en vigor en el momento que la pareja se da al ‘Sí quiero’.
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¿Qué es un acuerdo prenupcial y quién le da validez en México?
Lo primero que tenemos que decidir al casarnos es el régimen bajo el que se realizará nuestro matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
Los acuerdos prenupciales aplican en ambos regímenes. Los interesados pueden decidir cómo repartirán el patrimonio que tengan antes, durante y después de casarse. Así como aquel que generen en conjunto.
Así, las capitulaciones matrimoniales son “los pactos que los esposos celebran para construir la sociedad conyugal o separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y otro caso”, según indica el artículo 179 del Código Penal federal.
Los abogados recomiendan que se redacten antes de contraer matrimonio. Deben de ser de mutuo acuerdo.
Si al casarnos no consideramos realizar un acuerdo prenupcial, pero después estamos interesado, el Código Civil federal indica que éste también se puede realizar posterior a la boda. Incluso se pueden realizar modificaciones una vez firmado.
Pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después”, indica el el artículo 180 del Código Penal federal.
En México los contratos prenupciales sí tienen validez y ésta la otorga un notario. Junto con el acta de matrimonio serán los documentos más importantes que compartiremos con nuestra pareja.
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¿Cómo redactar un acuerdo prenupcial en México?
No es por desconfiados, pero las capitulaciones matrimoniales son útiles para proteger nuestro patrimonio, sobre todo en caso de separación o divorcio. Más allá de la pareja, el matrimonio se convierte en una sociedad, por lo que es importante establecer los roles económicos a representar.
Aquellas personas que vivimos en Ciudad de México y deseamos contraer matrimonio en esta entidad, podemos encontrar todos los detalles sobre los incisos que deben detallar las capitulaciones matrimoniales en el Código Civil de Ciudad de México.
Si deseamos casarnos por sociedad conyugal, en el artículo 189 encontraremos los detalles que debe contener el acuerdo prenupcial:
- Lista especificada de bienes muebles que cada consorte lleve a la sociedad; valor y gravámenes que reporten.
- Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
- Pormenores de las deudas de cada cónyuge al celebrar el matrimonio. Aquí se debe detallar si la sociedad ha de responder a ellas o sólo a aquellas que se contraigan durante el matrimonio.
- Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o sólo parte de ellos; precisando cuáles específicamente han de entrar.
- Declaración explícita de si la sociedad conyugal contempla todos los bienes y determinar con claridad qué bienes y productos corresponden a cada uno de los cónyuges.
- Si el fruto del trabajo de cada uno corresponderá exclusivamente a quién lo ganó o se debe compartir con su consorte y en qué proporción.
- Declaración sobre quien administrará la sociedad; uno o ambos, así como las facultades qué se conceden.
- Declaración sobre los bienes que adquieran como matrimonio; si pertenecerán a ambos, a quien los haya adquirido o se compartirán.
- Declaración expresa sobre el patrimonio producto de herencia, legado, donación o suerte.
- Las bases para liquidar la sociedad en caso de divorcio.
Si por el contrario deseamos contraer matrimonio por separación de bienes, el artículo 211 del Código Civil capitalino indica que se debe realizar un inventario de aquellos bienes de los que es dueño cada consorte. Además, invita a agregar una nota de las deudas que al casarse cada uno tenga.

¿Las mascotas entran en las capitulaciones matrimoniales? Que sí y que no incluir
Ni las mascotas ni los hijos de la pareja entran en el acuerdo prenupcial. Este contrato sólo contempla patrimonio, es decir bienes muebles, inmuebles, así como valores y cuentas bancarias.
Las pensiones por divorcio sí pueden estar contempladas en el acuerdo, siempre que ambos consortes estén de acuerdo con los porcentajes.
Algunas parejas de famosos incluso han contemplado cláusulas por infidelidad, sin embargo, es poco común que en México las capitulaciones matrimoniales consideren más allá del divorcio.
Lo que sí pueden regular son las condiciones de cada cláusula, por ejemplo, el porcentaje y situación específica para otorgar un seguro de vida, una indemnización o una pensión a la pareja.
Y atención con los padres desobligados: no contempla la pensión alimenticia de los hijos, dado que se trata de un derecho y no un acuerdo de pareja.
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¿Qué costo tienen las capitulaciones matrimoniales en CDMX?
Si estamos próximos a casarnos en Ciudad de México y hemos decidido celebrar capitulaciones matrimoniales, te explicamos cuál es el proceso a seguir y el costo del trámite.
La Dirección General del Registro Civil de Ciudad de México indica que para realizar el trámite postmatrimonio es necesario acudir con la copia del acta matrimonial y el recibo de pago de derechos ante el Juzgado donde se llevó a cabo la boda civil.
El costo de las capitulaciones matrimoniales en la Ciudad de México es de 863 pesos, de acuerdo con la Secretaría de Administración y Finanzas local. Para poder realizar el pago correspondiente debemos solicitar el formato de pago en una oficina de Administración Tributaria.
Ahí debemos solicitar el pago del artículo 203, fracción 3 del régimen patrimonial por 863 pesos.
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