¿Alterar el Escudo Nacional puede llevarte a la cárcel? Esto dice la Ley

En el marco del Día de la Bandera te explicamos por qué en México no se puede alterar el Escudo Nacional y cuál es la sanción por esta práctica, según la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional

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Foto: Cuartoscuro/Archivo.

En febrero y septiembre vemos la Bandera de México en papel, tela y en prácticamente cualquier material con el que se pueda representar este símbolo patrio. Los colores: verde, blanco, rojo y el escudo recuerdan el fervor por la patría. 

En el marco del Día de la Bandera te explicamos por qué en México no se puede alterar el Escudo Nacional y cuál es la sanción por esta práctica ¿estaríamos cayendo en un delito?

México cuenta con una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, es de orden público y regula las características y difusión de los símbolos patrios, así como el uso del Escudo y la de la Bandera, además de los Honores a ésta última y la ejecución del Himno.  

También puedes leer: ¿Cuál es la sanción por faltar el respeto a un símbolo patrio?

Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984 y está disponible a consulta al hacer clic AQUÍ.

El artículo 2 de esta Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional establece que el Escudo Nacional se constituye por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate.

El águila posa su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago. El ave sujeta con la garra derecha y con el pico a una serpiente curvada, en actitud devoradora. 

Las pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas; una de encino al frente del águila y otra de laurel del lado opuesto forman un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en franjas que, al representar el Escudo Nacional en colores, corresponden a los de la Bandera Nacional. 

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Además, la Ley señala que cuando el escudo se reproduzca al reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando la izquierda y el pico de la serpiente curvada. 

Entonces, ¿Podemos modificar el Escudo Nacional? El artículo 5 de dicha Ley señala que toda reproducción del Escudo Nacional debe corresponder fielmente al modelo antes descrito, “el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”. 

Es decir que si por alguna razón decidimos alterar el escudo sí podemos caer en falta. 

¿Cómo se sanciona a quienes alteran el Escudo Nacional?

Tras conocer que el Escudo Nacional no se puede modificar bajo ninguna circunstancia, es importante conocer cuáles son las sanciones a las que nos haríamos acreedores en caso de caer en esta práctica, que podrían incluso llevarnos a prisión. 

El artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional señala que las contravenciones a dicho ordenamiento que no constituyan un delito para el Código Penal del Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, pero que impliquen un desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor con una multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo o con arresto hasta por 36 horas

Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. 

Además, el Código Penal Federal sí contempla sanciones por ultraje a las insignias nacionales -el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional- es decir, por faltarles el respeto. 

El artículo 191 inidca que: “al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”. 

Mientras que el artículo 192 de dicho Código establece que: “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”.

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