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Comunidad

Amor en la vía pública ¿Qué establece la ley?

Conoce las sanciones a las que podrías ser acreedor si te cachan teniendo relaciones sexuales o besando intensamente en la calle

Maritza Contreras | 14-02-2014
Si te cachan teniendo relaciones sexuales en un vehículo puedes recibir una sanción si existe alguna persona ofendida. Foto Especial
Si te cachan teniendo relaciones sexuales en un vehículo puedes recibir una sanción siempre y cuando exista alguna persona ofendida. Foto Especial

CIUDAD DE MÉXICO, 14 de febrero.- En el marco del Día del Amor y la Amistad, muchas parejas aprovechan para expresar lo que sienten, unos lo hacen a través de palabras, otros con regalos y detalles. Sin embargo, hay a quienes les gusta hacerlo de manera pública y derrochan pasión a pesar de que la hora y el lugar no son los adecuados.

Es el caso más frecuente de las parejas jóvenes, (no por ello decimos que las personas mayores están exentas de cometer estos actos), a quienes no les importa exhibir su cariño en la vía pública y han tenido que enfrentar la acusación de los policías por algún delito moral.

Aquellas parejas arriesgadas que tienen relaciones sexuales a bordo de un vehículo o bien se besan de manera muy intensa en el parque o en cualquier otro lugar público, deben estar enterados qué dice la ley.

Los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal hablan de infracciones y sanciones cuando se atenta contra la dignidad y seguridad dela ciudadanía y contra el entorno urbano. 

Excélsior se dio a la tarea de consultar a la académica de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Luz Janet Vázquez González y al Juez Cívico, Ricardo Hernández Hernández, quienes nos hablaron sobre el tema.

A continuación te presentamos una serie de términos que te pueden argumentar para imponerte una sanción, pero que al conocer podrás evitarla:

En primera instancia, el hecho de que estés con tu pareja en la calle o a bordo de un vehículo no es una infracción o un delito, “el libre ejercicio de la sexualidad no constituye por sí mismo un delito o infracción”.

¿Me pueden sancionar por faltas a la moral o exhibicionismo?

El término "faltas a la moral" y “exhibicionismo” no existen en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, por lo que no están previstos como infracción.

¿Qué pasa si alguien nos ve y nos acusa?

Para que haya una sanción se requiere que alguna persona se vea ofendida y se tomará como una falta administrativa por lo que la autoridad competente para determinarlo es el Juez Cívico.

$67.29 es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal 

La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal  en el artículo 23, fracción I señala que: “Son infracciones contra la dignidad de las personas vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”.

El término “vejar” significa “molestar”, lo que implica que si alguna persona se siente ofendida con tus actos, tiene que llamar a una autoridad, en este caso un policía y acudir con el Juez Cívico para que sea él quien determine la sanción administrativa que recibirías.

Cabe mencionar que en caso de ser infraccionado de esta manera, tendrás que pagar una multa por el equivalente de 1 a 10 días.

De otra forma, podría ser acorde a lo previsto en la fracción VI del Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica para el DF, pues se cambia el uso y destino de la vía pública sin contar con la autorización correspondiente.

Como sanción corresponde un arresto de 13 y hasta 24 horas o bien una multa de 11 a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($67.29 por un día de salario).

Cabe señalar que en cualquiera de los dos casos es necesaria la presencia del quejoso en el Juzgado Cívico, de lo contrario hasta ahí quedaría el asunto.

¿Qué hacemos si nos descubren en el auto?

La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en el Artículo 16 hace referencia a los actos de molestia y señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Por lo que el auto no se puede ir al corralón, ni se puede recibir una infracción vehicular, mucho menos se puede decomisar el vehículo tomando en cuenta que el  Artículo 14 de la misma Constitución señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.

¿Un policía puede infraccionarnos?

Un elemento en ningún caso está autorizado para cobrar multa alguna y en caso de ser multado,  en el Juzgado Cívico se deberá entregar un recibo oficial por el total de la cantidad pagada.

¿Qué hacer cuando un policía comete abuso de autoridad?

Deberás interponer una queja contra un mal servidor público en el Juzgado Cívico.

Al teléfono 57092315 y 16 o bien en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, ubicada en Xocongo 131, Primer Piso, Colonia Tránsito, delegación Cuauhtémoc, DF.

También se pueden reportar abusos por parte de la policía, en el Centro de Atención del secretario de Seguridad Pública del D.F., al teléfono  52089898.

Consulta aquí los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

Lo recomendable es buscar un lugar adecuado para expresar amor a tu pareja y así evitarás gastos innecesarios y sobre todo la pena de que se enteren tu familia y vecinos. 

 

 

mca

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