Plantean que agilicen situación jurídica de detenidos por hechos de tránsito

En accidentes viales las pruebas sobre los hechos pueden recabarse en menos de las 48 horas que los acusados pueden estar detenidos

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La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas CiudadanasFoto: Armando Monroy | Cuartoscuro

Actualmente la Constitución federal establece que el plazo máximo que un Ministerio Público puede tener retenida a una persona, acusada de un delito y sin determinar su situación jurídica es de 48 horas, este plazo que se aplica a delitos graves, pero también en accidentes de tránsito que generan lesiones, por lo que el diputado Ricardo Rubio presentó una iniciativa para que, en caso de hechos de tránsito, el plazo se reduzca a 12 horas.

Rubio expuso que personas involucradas en hechos viales pueden permanecer detenidas por periodos prolongados, “aun cuando la determinación de responsabilidades suele depender de peritajes viales, entrevistas con los involucrados y revisión de evidencia inmediata, que en la mayoría de los casos pueden recabarse en un periodo considerablemente menor”.

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Foto: Rodolfo Dorantes

Argumentó que, desde la perspectiva del derecho penal moderno, “los principios de proporcionalidad penal y ultima ratio exigen que las medidas restrictivas de la libertad personal se ajusten a la naturaleza y gravedad del hecho investigado”.

En ese sentido, consideró que la aplicación indiscriminada del plazo máximo constitucional de 48 horas en este tipo de hechos puede generar detenciones prolongadas innecesarias.

“Afectando el derecho a la libertad personal de las personas involucradas, incluso cuando ellas mismas resultan lesionadas o afectadas por el propio accidente”.

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Foto: Especial

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y a la de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, para ser dictaminadas.

Si el dictamen de aprueba en el Pleno, se enviará al Congreso de la Unión para ser analizado, pues se trata de una reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*DRR*