¡Bara, bara! Prohíben gritos de vendedores en el Metro CDMX
¡Llévele, llévele! Estos y otros gritos muy característicos de los comerciantes ya no serán escuchados en el Metro de la Ciudad de México.

Los comerciantes que cuenten con locales autorizados dentro de la red del Metro tendrán prohibido gritar para promocionar las mercancías que venden. Tampoco podrán utilizar aparatos de sonido, radios, bocinas, altavoces que generen contaminación auditiva, establece el nuevo Reglamento para la Instalación, Operación, Verificación y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del Sistema de Transporte Colectivo (STC).

También tienen prohibido utilizar estufas, calentadores, hornos o cualquier clase de aparato cuyo funcionamiento incremente la temperatura al interior de la estación o que pudieran generar riesgos.
El nuevo reglamento entrará en vigor este jueves, con lo que el anterior ordenamiento, que data de 2020, quedará abrogado.
El Artículo 32 enlista las prohibiciones que tienen los locatarios como generar contaminación auditiva, vender pornografía, beber o drogarse dentro de las instalaciones del Metro, portar armas, entre otras.

Mientras que el Artículo 31 los obliga a portar identificaciones y uniformes, instalar botes de basura dentro de los locales y encargarse de la gestión de los residuos sólidos, comercializar productos adquiridos legalmente, entre otras.
También están obligados a cambiar los vidrios astillables por no astillables para garantizar la seguridad de los usuarios.
“Instalar vidrios de tipo inastillable, así como contar con la señalización que los identifique, por lo que aquellos locales comerciales que tengan instalados vidrios astillables, deberán ser cambiados por vidrios con las características mencionadas”, indica la Fracción VIII del Artículo31.
Entre los giros permitidos están los alimentos preparados, artículos domésticos, equipos de tecnologías de información, equipos de entretenimiento, telecomunicaciones, impresión, fotografía, audio y video.

Equipo de oficina, deportes, recreación, instrumentos musicales, juguetes, máquinas expendedoras, textiles, flores, servicios de salud, relojería y joyería, publicaciones impresas, publicidad, productos de aseo personal, peluquería, venta de billetes de lotería, sanitarios, entre otros.
Y están prohibidos los giros de venta de bebidas alcohólicas, máquinas de videojuegos y tragamonedas, ferretería, sustancias químicas peligrosas, materiales inflamables, explosivos, entre otros.
El horario de operación será de una hora después de la apertura del Metro y dos horas antes del cierre.
El nuevo reglamento contempla sanciones de hasta 200 UMAS, es decir, unos 23 mil 462 pesos y hasta la suspensión del permiso.
El reglamento contempla la creación de un Comité de Administración y Contratación de Áreas Comerciales y Espacios Publicitarios que estará encabezado por la dirección general y que se encargará de la administración de los espacios comerciales.
El STC reconoció que su principal función es transportar personas por medio de trenes, pero justificó que el comercio genera empleo.
“Ahora bien, de acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Económico, el comercio formal aporta el 22.7 por ciento del empleo y aproximadamente el 16 por ciento del Producto Interno Bruto local, por lo que es importante impulsar esta actividad, siempre que pueda convivir con el objeto principal del Sistema de Transporte Colectivo y, las medidas de seguridad y protección civil no se transgredan, para evitar poner el riesgo las instalaciones, los bienes, la integridad o la vida de las personas, que se encuentra como bien primordial”, señaló.