Los argumentos para desafiliar al Querétaro
Debido a un presunto fraude de la compañía Oceanografía, que pertenece a Amado Yáñez, dueño del club

CIUDAD DE MÉXICO, 28 de febrero.- Luego de que la Procuraduría General de la República asegurara a la empresa Oceanografía, que pertenece a Amado Yáñez, dueño del club Querétaro, por presunto fraude, el conjunto de los Gallos podría ser desafiliado debido al Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede de la Federación Mexicana de Futbol.
El Comité Ejecutivo de la FMF podría desafiliar a un club si lo considera pertinente.
En el Capítulo V de dicho reglamento, en su inciso B sobre las “Causales para la pérdida de la Afiliación”, el artículo 66 dice lo siguiente:
Un Afiliado a la FMF perderá su afiliación si:
a. Incumple con sus obligaciones financieras para con la FMF o sus afiliados.
b. Viola grave y/o reiteradamente el Estatuto Social, el Código de Ética, los Reglamentos, las Directrices o las decisiones de FIFA, Concacaf y/o la propia FMF.
c. Comete alguna falta grave a juicio del Comité Ejecutivo.
d. El Dueño y/o los Directivos del Club incurren en actos delictivos o de dudosa reputación, a juicio del Comité Ejecutivo.
e. Altere documentos oficiales presentados ante la FMF, para proceder a su registro.
f. Se disuelve la entidad afiliada.
g. No participa sin causa justificada en las competencias oficiales convocadas por el Sector o División de la FMF que le corresponda.
h. Comete desacato a un llamado de la Selección Nacional, en cualquiera de sus categorías.
i. Renuncia expresamente a ser miembro Afiliado a la FMF (separación).
Las consecuencias de la pérdida de la afiliación se mencionan en el inciso C del Capítulo V de dicho reglamento:
Artículo 69. El Afiliado que pierda la afiliación a la FMF perderá todo derecho adquirido durante el tiempo en que fue considerado Miembro de la Institución.
No obstante lo anterior, la FMF y sus Afiliados se reservan el derecho que de conformidad con la Legislación Nacional les pudiera asistir para exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes. El ejercicio de tal derecho deberá dejar a salvo y en paz a la FMF y sus Afiliados.
Artículo 70. El Afiliado Directo a la FMF cuyo Certificado de Afiliación haya sido revocado y como consecuencia desafiliado, no podrá volver a solicitar la afiliación a la FMF.
El Afiliado Derivado que haya sido desafiliado de la FMF, no podrá volver a solicitar la afiliación, ni siquiera constituyendo o integrando una persona moral distinta a la que representaba en el momento de su desafiliación, si ese fuera el caso.
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