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La Tremenda Corte

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

 

La discusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a la investigación, persecución e inspección de bienes y personas ha creado una estela de opiniones que discurren entre la ignorancia y lo políticamente correcto.

Pocos académicos, órganos colegiados de abogados y doctos en la materia opinaron, para no ser señalados como oficialistas o porristas prorrepresión, salvo aquellos que en redes somos conocidos como defensores de causas colectivas, a las que nos hemos sumado, sin llegar a la hipocresía colectiva.

En el 2014, todas las entidades federativas del país, incluido el todavía Distrito Federal, emitieron una declaratoria a través de los congresos locales para apegarse a los lineamientos generales y particulares del Código Nacional de Procedimientos Penales, renunciando a los similares locales, mismos que fueron derogados en su totalidad.

Ante la coyuntura histórica que representa la participación de las policías municipales y estatales en la seguridad pública y su colusión real con la delincuencia organizada, nos encontramos, de nuevo, en una realidad de insomnio: aceptar que la legislación federal, el CNPP, es aplicable y es ley reglamentaria del artículo 16 y 21 constitucionales, además de la Ley General de Seguridad Pública, que establece las atribuciones y facultades de todas las policías en todos los órdenes de gobierno, con una consabida ausencia de credibilidad y aprecio social; con una capacitación completamente nula para enfrentar al monstruo que representa el crimen organizado; el terror que hoy ejemplifican los cuerpos de seguridad es comparable al de las propias asociaciones delictuosas; no hay a quién creerle, no hay en quién confiar.

Sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el INAI, son ciertamente acreditables por la realidad que representan los cuerpos de seguridad, es decir, cómo confiar en las autoridades de seguridad pública cuando las evidencias de desaparición forzada, secuestros, extorsiones, lesiones y homicidios, entre otros delitos de prisión preventiva oficiosa son lacerantes.

El análisis de la SCJN dentro de la estricta técnica jurídica constitucional es absolutamente correcta, pues es un tema que ya existía en el Código Nacional de Procedimientos Penales desde el 2014; sólo que, en esta ocasión, las acciones de inconstitucionalidad de la CNDH y el INAI no se resolvieron en favor de los quejosos, esto en un contexto de campañas electorales, con alta oferta de rentabilidad.

En nuestro México convulso, sujeto a la protesta social, a la muy sensible y agraviada sociedad, a la exponencial violación del derecho de tránsito y de expresión, a la interrupción de derechos de terceros, esta controversia constitucional constituye, en mi opinión, pólvora mojada, confusión y reedición de eventos preocupantes cuestionables e inaceptables y nunca repetibles.

Bajo ninguna circunstancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avala la actuación de la policía contra las recién aprobadas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, NO está autorizada la actuación de la policía, en ningún orden de gobierno, para violentar derechos en sus bienes o personas, en definitiva no es así.

Que no confiemos en las autoridades de seguridad pública, procuración de justicia, impartición de justicia o de cumplimiento de sanciones penales es cosa aparte; son deudas del Estado mexicano con la agraviada sociedad.

Ante la disyuntiva, no hay más que aclarar: la SCJN es un órgano técnico, de interés público, pero no de percepción social, no es su papel entrar a la discusión de avalar órganos putrefactos de corrupción y colusión con el crimen organizado.

La historia se debe hacer en el cambio de régimen político o la continuidad de los pesares nacionales que se han agravado por las pésimas decisiones de los que nos han gobernado como si fuéramos una sociedad con una historia diferente.

                *Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM 

 

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