Una infamia
No hay razón legal alguna para mantener preso al exprocurador Jesús Murillo Karam, que lleva en la cárcel casi 15 meses. El juez José Rivas González le ha concedido, en uno de los procesos que se siguen en su contra, la prisión preventiva domiciliaria en estricta aplicacióndel primer párrafo del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Si el motivo por el que el exprocurador Jesús Murillo Karam está preso es su versión sobre la desaparición de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa, también deberían estar en prisión Alejandro Encinas, que encabezó la Comisión de la Verdad, y el mismísimo Presidente de la República, pues llegaron, en lo esencial, a la misma conclusión que Murillo: los autores de los delitos fueron autoridades locales del estado de Guerrero y los integrantes de un grupo criminal.
Como no hay precepto legal alguno que indique que es delito sostener una hipótesis sobre un hecho delictivo que no sea del agrado del Presidente, a Murillo se le acusa de delito contra la administración de justicia, tortura y desaparición forzada sin que haya una sola prueba de que cometió alguno de esos delitos. Él y su equipo resolvieron el caso Iguala en cuatro meses tras una investigación minuciosa, y lograron que numerosos presuntos responsables fueran detenidos y sometidos a proceso.
No hay razón legal alguna para mantener preso al exprocurador, que lleva en la cárcel casi 15 meses. El juez José Rivas González le ha concedido, en uno de los procesos que se siguen en su contra, la prisión preventiva domiciliaria en estricta aplicación del primer párrafo del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone:
“En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”.
El párrafo tercero de ese artículo ordena que no gozarán de esa prerrogativa “quienes, a criterio del juez de control, puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social”.
Basta cumplir uno de los requisitos del primer párrafo del citado numeral para que se pueda conceder la prisión domiciliaria, y Murillo cumple dos de esos requisitos: tiene 75 años y está afectado no por una, sino por varias enfermedades graves: obstrucción pulmonar crónica que le causa dolor intenso al respirar y le hace auxiliarse de oxígeno por medios artificiales, hipertensión arterial sistémica e insuficiencia vascular cerebral.
No se puede objetar la gravedad de esas enfermedades, las cuales han requerido varias veces la hospitalización del inculpado. Y aunque no tuviese enfermedad alguna, cumple con el requisito de la edad: sobrepasa los setenta años exigidos por la ley.
Y, desde luego, no hay riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia, pues sus enfermedades imposibilitarían que llevara la vida de un prófugo: necesita atención médica constante y no infrecuentemente hospitalizaciones. Tampoco ha realizado una sola acción que pueda entenderse como conducta que haga presumible que representa un riesgo social.
No obstante, la Fiscalía General de la República, haciéndose eco de la estentórea protesta del Presidente, anunció que impugnará la resolución del juez y lo acusará ante el Consejo de la Judicatura Federal. Es lo que hemos venido constatando durante toda la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador: presión contra los jueces, intentos de intimidación con el propósito de que no resuelvan caso alguno en contra de lo que podría incomodar al mandatario.
El caso nos muestra, una vez más, la importancia de que en un Estado democrático de derecho tiene un Poder Judicial independiente, y lo que sucedería si jueces, magistrados y ministros perdieran su independencia: no habría obstáculo alguno contra los abusos de poder, contra los designios, por caprichosos y arbitrarios que fuesen, del poderoso.
Jesús Murillo Karam nunca debió ser detenido. La prisión preventiva domiciliaria no significa que se le esté absolviendo. Mantenerlo en prisión es una infamia: se le está asesinando.
