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Las figuras delictivas más absurdas del mundo

Luis de la Barreda Solórzano

Luis de la Barreda Solórzano



 

Una muchacha o un muchacho, exactamente el día que cumple 18 años, y su novio o novia, de 17 años 11 meses y 30 días —apenas un día menor que su pareja—, tienen coito consentido libremente por ambos sin que haya mediado violencia, coacción o presión alguna. ¿Pueden ustedes creer, lectoras y lectores, que, de acuerdo con el Código Penal de la capital de la República Mexicana, la novia o novio de 18 años cumplidos ha cometido el delito de violación? La punibilidad es de 12 a 20 años de prisión, más severa en su límite mínimo que la del homicidio doloso. Y si la muchacha o muchacho cumpleañero tan sólo besa o acaricia apasionadamente a su pareja, con anuencia de ésta, habrá cometido abuso sexual, al que se asigna una punibilidad de cuatro a nueve años de prisión.

Increíble, ¿verdad? Pues juro por todos los dioses que así es a partir de una inaudita reforma legislativa de 2021. En un país donde las relaciones sexuales se inician a la edad media de 15 años, esas disposiciones son, evidentemente, una estupidez, una bufonada propia de un país surrealista (¡lo somos, como lo advirtió André Breton!), una estulticia que parece desconocer la realidad, no sólo del inicio de la vida sexual de muchachas y muchachos, sino también de su desarrollo mental en los tiempos que vivimos. Es, como sostiene la iuspenalista Alicia Azzolini, “la mayor inconsistencia e irracionalidad de las reformas populistas” de los legisladores capitalinos (“Los abusos del legislador penal de la Ciudad de México”).

Hasta 2021 se consideró que la cópula con y la caricia erótica a una o un menor de 12 años eran violación equiparada y abuso sexual a menor, respectivamente, en la inteligencia de que una niña o un niño no tiene aún la capacidad psíquica para comprender el significado y las implicaciones de las relaciones eróticas, y una iniciación prematura le resulta sumamente dañina en su desarrollo psicosexual. La depredación sexual a un infante es, sin duda, un crimen repugnante. Ciertamente es discutible que 12 años sea la edad de consentimiento adecuada. En la mayoría de los países occidentales la edad es de 16 años, como lo recomienda el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

Lo que es absurdo es que se prohíba el coito con, o la mera caricia a, una persona de 16 o 17 años si ésta consiente sin haber sido violentada física o moralmente, incluso si su pareja es sólo un poco mayor. Nadie diría sensatamente que, en la tragedia Romeo y Julieta, de William Shakespeare, Julieta es víctima de violación al yacer con su amado pues, aunque tenía 13 años, Romeo tenía 16. En esa relación no hubo abuso alguno: se trata de dos adolescentes enamorados que se dejan llevar por el intenso deseo que les han provocado las flechas de Eros, sin que ninguno de ellos hubiera sufrido el más mínimo efecto desfavorable de ese encuentro amoroso.

¿Puritanismo de los legisladores? No, descuido, negligencia, irresponsabilidad extrema al hacer su trabajo. En el mismo Código Penal se tipifica el estupro, consistente en tener cópula con una persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, con una punibilidad de 6 meses a 4 años de prisión, es decir, infinitamente inferior a la de la violación. Véase el disparate: si se tiene cópula consentida y sin engaño con una o un menor cuya edad sea de 17 años 11 meses y 30 días, aunque éste haya tomado la iniciativa, se comete el gravísimo delito de violación, pero si la cópula es con una persona de apenas 13 años habiéndola engañado para que accediera se comete un delito no grave al que se asigna una punibilidad muy inferior, incluso más baja que la de una caricia a un menor de 18 años.

Por otra parte, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en contradicción con el Código Penal capitalino, otorga a las y los adolescentes privados de la libertad, si están emancipados o acreditan concubinato, el derecho a recibir visita íntima, que es la que permite yacer en una habitación con la pareja durante varias horas o un día entero.

Como quedó dicho, tales disposiciones datan de 2021, pero nunca será tarde para exhibir su pasmosa insensatez y exigir su derogación.

 

 

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