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El derecho a elecciones libres y auténticas

Luis de la Barreda Solórzano

Luis de la Barreda Solórzano

Como suele suceder cuando sus designios no se cumplen, el Presidente de la República reaccionó sin elegancia ni cortesía al acuerdo en virtud del cual el ministro Javier Laynez concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a fin de que el decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas normas electorales, publicado el día 2 de este mes en el Diario Oficial de la Federación, no se aplique en tanto no se resuelva la controversia constitucional presentada por el instituto.

La suspensión obedece —dice el acuerdo del ministro Laynez— a que “para la operación, funcionamiento, integración y actividad presupuestada del Instituto se deberán observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto impugnado, pues, de otra manera, no podría operar con regularidad y cumplir la finalidad y funciones constitucionales que le corresponden”.

El Presidente de la República no se ahorró insultos a los ministros de la Suprema Corte, a quienes calificó como la mafia en el poder. “Porque es la misma mafia, son lo mismo que Ciro, Claudio X., que los conservadores, no quieren que haya democracia, porque ellos son partidarios de la oligarquía, no de la democracia”. Reprochó que los ministros ganen más que él, y no quieran la reforma porque lo que ésta busca “es reducir los sueldos elevadísimos de los consejeros y de los jueces, magistrados, ministros de la Corte (sic estupefacto)”. Remató con la aseveración de que “ellos tienen como Dios al dinero, su único Dios es el dinero”.

¿Los ministros son la mafia en el poder? Creí que desde diciembre de 2018 es López Obrador quien está en el poder. ¿Los ministros no quieren que haya democracia por otorgar una suspensión que pretende preservar la materia del juicio y asegurar que los efectos y consecuencias del decreto impugnado no se ejecute de manera irreparable en perjuicio de la ciudadanía y de los servidores públicos adscritos al instituto? Ésa, que el juicio de amparo no quede sin materia, es la función que cumple toda suspensión. ¿No es misión del Poder Judicial en una democracia defender los derechos de los ciudadanos?

Pasado el desahogo del huésped de Palacio Nacional —cuya sola renta mensual, si tuviera que pagarla, sería mucho mayor que los salarios de los ministros y los consejeros—, la Consejería Jurídica de la Presidencia publicó un comunicado en el que anuncia que “el Ejecutivo federal no permitirá que se violente la Constitución ni el orden jurídico mexicano”, por lo que “solicitará al pleno de la Suprema Corte revocar el acuerdo que admite a trámite la controversia, así como la medida suspensiva”. En ese documento acusa que “para conceder la suspensión, el ministro Laynez arrancó hojas a la Constitución”. El comunicado resalta que el artículo 105 fracción I de la Constitución prohíbe las controversias constitucionales en materia electoral.

La consejera y sus asesores olvidaron o soslayaron, al redactar ese texto, el contenido del artículo 1º constitucional, que establece en el párrafo segundo que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, y en el párrafo tercero ordena que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…”.

Por tanto, la interpretación constitucionalmente válida es que en todos aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de algún derecho humano, es procedente conceder la suspensión, pues, de cumplirse el mandato de esas normas, el daño se volvería irreparable y el juicio quedaría sin materia.

La suspensión preserva los derechos humanos de la ciudadanía a que el INE, como organismo constitucional autónomo, organice, tal como lo dispone el artículo 41 constitucional, elecciones libres, auténticas y periódicas bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad y objetividad, y que proteja los derechos a la intimidad, privacidad e identidad en el resguardo del padrón electoral.

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