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¿Culpable de omisión de auxilio?

Luis de la Barreda Solórzano

Luis de la Barreda Solórzano

 

La calidad de garante es una figura creada por la doctrina del derecho penal para determinar quién es el autor en los delitos de omisión. De acuerdo con esa figura, es autor de una conducta omisiva delictuosa quien, teniendo el deber de evitar que un bien resulte lesionado, omite realizar la acción adecuada para protegerlo.

La madre que no alimenta a su bebé; el hombre que no llama a una ambulancia al darse cuenta de que su mujer está sufriendo un infarto; el médico de guardia que no atiende al paciente que llega al hospital en estado crítico; el salvavidas que no se arroja al agua a salvar al bañista que se está ahogando… todos ellos responden penalmente del daño que sufra el bien a cuyo cuidado están obligados. Serán culpables de la muerte o el daño a la salud de esas personas de cuya vida o salud eran garantes.

Una mujer de 68 años, Alejandra Cuevas, está presa desde el pasado mes de octubre en la penitenciaría de Santa Martha Acatitla, inculpada de la muerte por omisión de auxilio del hombre que fue pareja de su madre, Laura Morán —contra quien también se dictó orden de aprehensión—, durante más de 40 años. Ese hombre, Federico Gertz Manero, quien murió en septiembre de 2015 a los 82 años, era hermano del doctor Alejandro Gertz Manero, hoy fiscal general de la República.

Antes de que el Dr. Gertz tuviera ese cargo, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México consideró que no había elementos para ejercer acción penal contra Alejandra Cuevas ni contra su madre. Sin embargo, una vez que el Dr. Gertz había sido designado titular de la Fiscalía, una juez ordenó detenerlas y, detenida Alejandra, la sometió a proceso.

No conozco a las inculpadas ni conozco el expediente, pero se sabe que Alejandra Cuevas no vivía en la casa donde cohabitaban su madre y el hoy occiso. Éste no fue abandonado, pues su mujer, octogenaria como él mismo, lo llevaba a consultas médicas y le compraba sus medicamentos. Federico fue atendido por varios médicos, algunos de ellos contratados por su hermano Alejandro, y murió un mes después de ser internado en el hospital ABC.

Por tanto, no parece que Alejandra Cuevas tuviera la calidad de garante respecto de la vida y la salud del hermano del fiscal ni que hubiera dejado de cumplir con algún deber de cuidado respecto de éste, sino que, por el contrario, acudía a casa de su madre y le ayudaba con la atención y la supervisión de la salud de su pareja.

El sujeto garante, como he apuntado, tiene el deber de proteger el bien a su cargo para evitar que resulte lesionado hasta donde sea posible, pero a nadie se puede considerar culpable del daño que sufra un determinado bien si no tenía respecto de éste la calidad de garante, o si, teniéndola, cumplió razonablemente con el deber de cuidado del bien.

El hermano del Dr. Gertz, además de su avanzada edad, tenía serios quebrantos de salud. No sé si las prescripciones de los médicos que lo atendían fueron las más acertadas. Pero nadie ignora, sin necesidad de saber de medicina, que en esas condiciones muchos pacientes mueren a pesar de los esfuerzos que los familiares y los facultativos hacen por prolongarles la vida. Los seres humanos somos permanentemente vulnerables, y la vejez y el agravamiento de ciertas enfermedades aumentan nuestra vulnerabilidad.

Me conmovió el video en el que Laura Morán, ahora una mujer de 95 años, se dirige a su cuñado pidiéndole que se libere a su hija, y se duele: “Ya no puedo más, y no creo merecerme este castigo después de querer tanto a tu hermano”.

 

  • La juez que conoce del caso tiene un desafío extraordinariamente delicado. Llegado el momento de dictarla, su sentencia no debe basarse en consideraciones extrañas a la ley, sino exclusivamente en la ley misma. No debe condenar si no hay pruebas del delito o de la culpabilidad de la acusada.

 

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