¿Campaña orquestada?

De un tiempo a esta parte, algunos magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han intentado aclarar o justificar algunas de sus decisiones más controversiales de los últimos años.

La primera consiste en la asignación de diputaciones federales de representación proporcional tras las elecciones federales de 2024, resuelta a finales de agosto de ese año en una votación de cuatro votos a favor y uno en contra. La segunda consiste en la validez de la elección extraordinaria de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelta el 20 de agosto de 2025 en una votación de tres votos a favor y dos en contra.

Para una mayoría de magistrados del Tribunal Electoral ambos asuntos, que considero son de la mayor trascendencia para nuestra vida democrática, no revistieron la mayor controversia: ni aquí ni allá ocurrió ninguna irregularidad grave ni inconstitucional. En estricto sentido, se trata de asuntos juzgados. Sin embargo, es posible que de entonces a la fecha se hayan publicado más hojas y más discursos intentando justificar tales decisiones que en los argumentos de las sentencias mismas.

Vayamos por partes, porque ambos son asuntos complejos. Comencemos con el asunto de la sobrerrepresentación. La asignación aprobada por el INE y ratificada por el TEPJF, otorgó 364 asientos a la coalición Morena-PVEM-PT, 72.8% de la Cámara de Diputados tras haber conseguido 54.7% de la votación nacional y 58.4% de la votación efectiva —la cual excluye votos nulos, candidaturas no registradas, independientes y los partidos que perdieron su registro—. De este modo, la coalición gobernante consiguió una sobrerrepresentación de 18.1 puntos porcentuales en la Cámara.

De manera natural, es de esperarse que los partidos configuren coaliciones que les permitan conseguir más votos y más triunfos en distritos de mayoría relativa. Sin embargo, las coaliciones también pueden usarse para eludir los límites a la sobrerrepresentación establecidos en la Constitución y las leyes secundarias. Lo primero es natural y esperable, pero lo segundo puede considerarse un fraude a la ley que el Tribunal no ha querido ver a pesar de ser un problema recurrente y creciente en México desde 2015 a la fecha. No se trata de un problema trivial, toda vez que la sobrerrepresentación de cualquier partido o coalición ocurre a expensas de la subrepresentación de otras fuerzas políticas minoritarias.

Los magistrados de la mayoría argumentaron que simplemente aplicaron la literalidad de la ley, la receta tradicional por así decirlo. ¿Por qué habrían de cambiar de criterios en esta ocasión? Quizá, sólo quizá, porque a diferencia de otros años la sobrerrepresentación obtenida en 2024 otorgaba una mayoría calificada a la coalición Morena-PT-PVEM y esto implicaba debilitar otros mecanismos de control importantes en la Cámara. Sin duda, mantener precedentes y seguir la literalidad estricta de la ley es importante en un Tribunal constitucional. Sin embargo, en otros asuntos, tales como paridad de género y acciones afirmativas, este mismo Tribunal Electoral ha sentenciado medidas remediales o paliativas que van más allá del texto constitucional y las leyes secundarias.

Por último, el asunto de la validez de la reciente elección judicial también es problemático, por decir lo menos. Propios y extraños han argumentado que la reforma judicial lastimó gravemente el Estado de derecho y la separación de Poderes en México. Para tres de cinco magistrados, en la pasada elección judicial no existió evidencia alguna de un uso generalizado ni sistemático de acordeones con el fin de influir en el voto de la ciudadanía. Y en caso de haber ocurrido, tampoco existió evidencia de un impacto real o determinante en los resultados observados a lo largo y ancho del país.

Como señalé en este mismo espacio el año pasado: el Tribunal pudo hacer mucho por mejorar la elección judicial a lo largo del proceso, pero decidieron ver para otro lado. Al parecer, quienes vimos otra cosa, tanto en la sobrerrepresentación como en la elección judicial en realidad no comprendemos “la nueva democracia mexicana”.

X