Senado se alista contra la piratería
El dictamen en comisiones modifica el Código Penal y la Ley de Propiedad Industrial para sancionar financiadores, el uso indebido de símbolos oficiales y hacer responsables a vendedores en la vía pública

El Senado de la República se alista para aprobar la reforma que agudiza el combate a la piratería, desde las aduanas hasta la venta en espacios públicos, con aumento de multas, aplicación de hasta 10 años de cárcel a quien financie la piratería y con la innovación de que se considerará piratería el envío de mercancías constantes de un mismo proveedor a un mismo remitente, a una misma dirección o a la misma red de distribución, en un periodo de 90 días.
Además, responsabiliza del delito al vendedor de mercancía pirata, eleva el castigo a quien difunda libros, películas, videogramas o cualquier otra obra antes de su presentación oficial y castiga con hasta siete años de cárcel la piratería de los símbolos que identifican a los gobiernos y todas las instituciones del Estado.
Las comisiones unidas de Justicia, Economía y Estudios Legislativos del Senado están citadas para hoy, a fin de aprobar la reforma en materia de piratería, que modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para el caso del nuevo criterio para considerar que un particular en realidad realiza actividades comerciales a gran escala, la reforma dispone que “para determinar la escala comercial a que se refiere este Título se requerirá que el umbral económico de la conducta sea igual o superior a ciento setenta unidades de medida y actualización, calculado conforme al precio de venta al público del producto o servicio legítimo.
“En el caso de envíos en cantidades que individualmente no superen dicho monto, su valor se acumulará cuando se realicen en un periodo de hasta noventa días naturales y exista coincidencia o vinculación entre el remitente, destinatario, domicilio de entrega o red de distribución”, dice el nuevo artículo 430 del Código Penal Federal.
Además, crea el 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para establecer que sancionará hasta con siete años de prisión “a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier otro signo de carácter oficial, perteneciente a los poderes
Actualmente, el Código Penal Federal tiene 429 artículos y esta reforma añade hasta el 433, el cual establece la responsabilidad penal ineludible del vendedor de piratería al público.
Cuando derivado del ejercicio de las actividades inherentes de una autoridad competente, se ubiquen mercancías en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos o en vías o lugares públicos, cuya procedencia tenga que verificarse, las diligencias se entenderán con la persona que sea encontrada en posesión de las mercancías quien fungirá como responsable de éstas.”
La modificación al 404 del Código Penal Federal para agudizar el castigo a la piratería dice que “si la venta o la oferta en venta, a escala comercial, se realiza en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos, de forma física o empleando medios electrónicos, o si dicha actividad se ejecuta de manera organizada, sistemática o reiterada, se impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito”.