Salvan a exministros de ‘tijera’ a pensiones; presidencia envía iniciativa de reforma
También quedan fuera las Fuerzas Armadas, las afores y las pensiones sindicales constituidas con aportaciones voluntarias de los trabajadores, según el proyecto de ley

Sin tocar a los exministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero, las actuales pensiones millonarias que reciben cientos de extrabajadores de CFE, Pemex, Luz y Fuerza del Centro y Nafinsa se reducirán hasta quedar por debajo de los ingresos mensuales de la Presidenta de la República, debido a que actualmente algunas de ellas superan los 600 mil pesos al mes.
Anoche, la titular del Ejecutivo envió al Senado su propuesta de reforma constitucional para que desaparezcan las pensiones millonarias, a partir de aplicar la retroactividad a los pensionados y jubilados que tienen esos ingresos, y fijarles como límite el salario mensual presidencial. La medida no afectará los programas pensionarios que los sindicatos puedan crear ni las pensiones constituidas con las aportaciones de los propios trabajadores, como las afores.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Los entes públicos a que se refiere el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 127, con las excepciones previstas en dicha fracción, deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente decreto”, señala el régimen transitorio.
Asimismo, resalta que “los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”. Los haberes de retiro se refieren, por ejemplo, a las pensiones que reciben todos los exministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La propuesta fija un plazo de 90 días para que se emitan las leyes que regulen estas nuevas disposiciones constitucionales y dispone que las aportaciones que realice el Estado a “cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de las personas servidoras públicas de las entidades paraestatales del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios se sujetarán al límite previsto”; es decir, no excederán el parámetro del salario mensual presidencial.
PRESUPUESTO
El cuerpo normativo de la reforma dispone que “ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente”.
Añade que “ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente”.
Aclara que, en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito y fideicomisos públicos, tanto federales como estatales y municipales, “no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República”.
Finalmente, la iniciativa destaca que quedan excluidas de estas disposiciones las Fuerzas Armadas, las pensiones por aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro (cuentas individuales), las aportaciones sindicales en sistemas complementarios y la pensión no contributiva referida en el artículo cuarto constitucional.
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