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Nacional

Radiodifusores denuncian intento de control sobre contenidos de radio y televisión

La AIR destaca que el fallo judicial evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión

José de Jesús Guadarrama H. | 27-01-2022
Los radiodifusores expresan su preocupación ante la sentencia que se exige a los medios de comunicación diferenciar, con claridad, la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.
Los radiodifusores expresan su preocupación ante la sentencia que se exige a los medios de comunicación diferenciar, con claridad, la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.

La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) expresó su más grave preocupación ante la sentencia del amparo en revisión 1031/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, el pasado 19 de enero de 2022, en la que se exige a los medios de comunicación diferenciar, con claridad, la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.

Precisó que “el fallo judicial evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión, de información y de opinión y que desconoce que las audiencias están integradas por seres humanos pensantes y racionales, que cuentan con el discernimiento para interpretar y decodificar los mensajes que reciben.

Dijo que la sentencia desconoce el principio de autorregulación, delegando en un organismo público estatal la competencia para imponer a medios y periodistas la “ética” a la cual deberán someter su actuación, dándole amplias facultades de contralor sobre los contenidos y la programación de la radio y la televisión.

Consideró que la sala también incurre en error al argumentar que “las audiencias cuentan con el derecho de que se distinga entre información noticiosa y opiniones, en sintonía con el derecho a recibir información imparcial, objetiva, oportuna y veraz”.

En este sentido y como lo establece la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”

Por lo anterior, la AIR afirmó en su “Encuentro de Radiodifusores ante nuevas amenazas a la Libertad de Expresión”, de 1992, que: “Ningún gobierno es el árbitro de la verdad. Esta función le compete al público, el cual con su diaria elección decide su apoyo o rechazo a los medios en función de la credibilidad que le merecen. Es imprescindible confiar en él para esto y debe preservarse su voluntad para hacerlo, para que a través de esa libre elección se asegure la vigencia del pluralismo en la sociedad.”

Advirtió que se enfrenta un acto de censura que atenta directamente contra el derecho a la información que tiene el pueblo de México al imponerse un mecanismo de vigilancia estatal. Por otro lado, afecta a una industria de más de mil 400 estaciones de connacionales que garantizan la diversidad y pluralidad de contenidos a sus audiencias de forma gratuita.

Por otra parte, la referida sentencia contribuye a incrementar el peso del control regulatorio sobre la radio y la televisión local y nacional frente a otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, colocando a las emisoras de México en una situación de competencia cada vez más discriminatoria y desventajosa.

La AIR advirtió sobre el grave efecto perjudicial que podría causar este fallo sobre el ejercicio del derecho a informar y opinar libremente en México, iniciando la amenaza de un camino hacia la censura estatal  y la autocensura de medios y comunicadores por el temor a la imposición de severas sanciones.

jcp

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