CIUDAD DE MÉXICO.
Deben extremarse cuidados en el registro de datos biométricos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM), porque podría representar riesgos para la protección de los datos personales, advirtió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Tras la aprobación en el Senado en lo general de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendría atribuciones para instalar, operar, regular y mantener el PNUTM, con la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de telefonía móvil.
Los datos que podría contener el padrón son los siguientes: número de línea de telefonía móvil; fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil; nombre completo, denominación o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea; datos biométricos del usuario (persona física) o de su representante legal (persona moral); domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones; esquema de contratación de la línea, y avisos de actualización de información. Datos que podrían generar riesgos al derecho a la protección de datos de las personas usuarias.
El INAI también advirtió un riesgo potencial al permitir que el manejo de información de carácter biométrico, con fines de identificación personal sea manipulada por un número elevado de operadores de telefonía, porque se presume que las empresas serán las encargadas de recabar dichos datos.
“Para el INAI, el manejo de datos biométricos relacionados con la identidad de una persona, así como el de los otros datos que se recaben, requiere del mayor cuidado posible, puesto que cualquier afectación o vulneración podría generar daños significativos de una difícil o imposible reparación, sobre todo, considerando que los datos biométricos hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados, de manera única, a una persona y, por ende, constituyen características insustituibles”, señaló el INAI.
Por eso el tratamiento de los datos biométricos debe cumplir con los principios, deberes, derechos, procedimientos y obligaciones, previstos en la normatividad en materia de protección de datos personales.
Por eso el INAI se pronunció porque se implementen las medidas de seguridad físicas, administrativas y técnicas, acordes con los más altos estándares internacionales que garanticen el trato adecuado a los datos y antes de la implementación del padrón elaborar una evaluación de impacto en la protección de los datos personales.
El instituto también consideró imprescindible limitar al máximo la recolección de datos biométricos que revelen información sensible de las personas y usar solo los necesarios para los fines que plantea el padrón.
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