Persiste la Ley de Amnistía con ambigüedades; SCJN no alcanza votos

El Congreso de la Unión se mantiene omiso ante cambios que aclaren las vías de impugnación de los solicitantes de perdón

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Presos jugando basquetbol.

Ante la ausencia de dos de sus integrantes, a la sesión de ayer martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó una declaratoria general de inconstitucionalidad en contra de dos párrafos del Artículo 3 de la Ley de Amnistía, afectando a la persona que pide el perdón del Estado.

Al desestimarse el proyecto, de la ministra Margarita Ríos Farjat, se mantiene la ambigüedad para el interesado, debido a que no queda claro cuál es la vía cuando su petición de perdón es rechazada en automático ante la falta de respuesta de la Comisión de Amnistía.

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La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.

Serán supletorias de esta ley, en lo que corresponda, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Penales”, indican los párrafos impugnados.

En su proyecto, la ministra Ríos Farjat proponía eliminar, con efectos generales, dos porciones de esas fracciones, debido a que no dan claridad sobre la vía que deben seguir los interesados, lo que afecta los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso.

Debido a la ausencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama y del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se encuentra de comisión, no se alcanzaron los ocho votos para aprobar el proyecto y fue desestimado.

La declaratoria de inconstitucionalidad fue solicitada por la Primera Sala del Máximo Tribunal, que declaró la inconstitucionalidad de los párrafos impugnados el 30 de noviembre de 2022, al resolver un amparo directo.

En esa ocasión se dio un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión derogara o modificara la norma, los que fue notificado y el legislador se mantiene omiso hasta la fecha.

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*mcam