Operación del INAI con 4 consejeros violaría la ley, asegura ministra Loretta Ortiz
El órgano autónomo de Transparencia reclamó la falta de acciones por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que se realicen los nombramientos.

El permitir la operación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con cuatro consejeros implicaría una violación al artículo 33 de la Ley Federal en la materia, argumentó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al negar la suspensión al órgano autónomo.
No resulta jurídicamente posible conceder la suspensión solicitada, ya que como se observa, la disposición legal de la que se pretende una interpretación conforme e inclusive más protectora prescribe de manera contundente a partir de una única interpretación literal, el quórum del Pleno del Instituto actor, para tener por válidas las sesiones respectivas, por lo que dicho precepto no admite otra manera de desentrañarlo que no sea delimitar la actuación del INAI a sesionar únicamente si cuenta con cinco integrantes como mínimo”, explicó la magistrada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este martes el acuerdo de la ministra Ortiz Ahlf, con sus argumentos legales en los que basó su resolución de negar la suspensión, ante la controversia constitucional presentada por el INAI.
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El órgano autónomo de Transparencia reclamó la falta de acciones por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para que se realicen los nombramientos de tres consejeros que faltan para integrar su pleno, y solicitó una suspensión para poder trabajar con cuatro, la que se le fue negada.
En su admisión a trámite, la ministra Ortiz Ahlf argumentó que, de permitir la operación en esas condiciones implicaría una violación al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
No se advierte un motivo válido para desaplicar dicha norma, de la que, además, subsiste una presunción de constitucionalidad, y que precisamente no es materia de la litis, lo que conlleva a que no sea posible sujetar a ningún tipo de escrutinio o análisis para el efecto que se solicita”, consideró la ministra, al admitir a trámite la controversia constitucional.
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