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Nacional

La Corte avala aborto en caso de violación; menores no necesitan permiso de tutores

Los ministros aprobaron una NOM que ordena a los hospitales públicos interrumpir el embarazo a niñas de 12 a 17 años violadas, aunque no tengan una orden judicial

DAVID VICENTEÑO | 25-05-2022
El ministro Arturo Zaldívar dijo en la sesión que solicitar una autorización judicial o parental a las niñas es revictimizar a la persona.
Foto: Especial

Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que permite a las menores de 12 a 17 años acceder a la interrupción del embarazo en todos los hospitales públicos del país, en caso de violación. 

 Las solicitantes no necesitarán una orden judicial o la autorización de sus padres o tutores, se determinó al resolver controversias promovidas por Aguascalientes y Baja California contra la NOM, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia. 

El proyecto, elaborado por Luis María Aguilar, reconoció que en los casos de violación, la interrupción del embarazo es indispensable ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática. 

 “La víctima no suele denunciar, por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constituciones y convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización”, argumentó. 

Corte avala aborto a partir de los 12 años 

Declara legal una NOM que permite esta práctica sin necesidad de una orden judicial de por medio o de la autorización de los papás, en todos los hospitales públicos. 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por mayoría, la Norma Oficial Mexicana (NOM) que permite a las mujeres menores de edad, de 12 a 17 años, la interrupción del embarazo en casos de violación, sin necesidad de una orden judicial o de la autorización de sus padres, en todos los hospitales públicos del país. 

 En la sesión de este martes se resolvieron las controversias constitucionales promovidas por los estados de Aguascalientes y Baja California en contra de la NOM, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia. 

 En los proyectos, elaborados por el ministro Luis María Aguilar, se reconoció que en los casos de violación, la interrupción del embarazo se hace indispensable, ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática. 

 “La víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas”, argumentó el ministro Aguilar. 

 La Norma fue reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a los criterios de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013, estableciendo los criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. 

Al respecto, la Ley General de Víctimas dispone que las víctimas de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad, deben recibir servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia, y la NOM plantea sólo agrega la autorización de padres o tutores en los casos de niñas menores de 12 años. 

“Lo que se pretende con la modificación a la Norma oficial impugnada, es que aquellos casos en los que las menores de edad sean víctimas del delito de violación, tengan acceso a los servicios públicos de salud de forma breve y eficiente”, explicó en sus argumentos el ministro ponente, Aguilar. 

 Agregó que el personal médico que aplique los procedimientos para la interrupción del embarazo, en los casos de menores de edad víctimas de violación, deberá recabar información sólo relacionada con la salud de la paciente. 

“Lo cual no implica que un médico determine si reúnen o no los elementos de cierto tipo penal, pues los datos que se obtengan del diagnóstico servirán para elaborar un expediente clínico y no, como erróneamente se relaciona, para iniciar o integrar una investigación previa”, explicó el ministro Aguilar. 

 El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo que en los casos de menores de edad, solicitar una autorización judicial o parental para un aborto en caso de violación es revictimizar a la persona. 

“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género. 

“En estos casos, el Estado no sólo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias, y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos”, afirmó el ministro Zaldívar al argumentar su voto a favor de la resolución. 

 

 

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