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Nacional

Publican decreto en el DOF para crear el IMSS-Bienestar

La administración del IMSS-Bienestar estará a cargo de la Junta de Gobierno, la cual será presidida por el director del Seguro Social.

J. Campuzano | Ciudad de México | 31-08-2022
Fachada de una unidad del IMSS-Bienestar
El decreto para la creación del IMSS-Bienestar entrará en vigor mañana. (Cuartoscuro | Archivo)

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea del IMSS-Bienestar, un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, con domicilio en la Ciudad de México.

Este organismo tiene como objetivo brindar atención médica gratuita y hospitalaria con medicamentos y otros insumos a personas que no estén afiliadas a alguna institución de seguridad social en las entidades en las que haya convenidos para la transferencia de dichos servicios.

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La administración de este organismo estará a cargo de la Junta de Gobierno, la cual estará integrada por el director del IMSS, en este caso Zoé Robledo, quien la presidirá y tendrá voto de calidad, así como por los titulares de las secretarías de Salud, Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como por la del Bienestar, además contará con una Dirección General.

El titular de la Dirección General será designado por el presidente; quien sea nombrado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mexicano y con una edad mínima de 30 años
  • Contar con título profesional mínimo de licenciatura que implique conocimiento especializado en algunas de las disciplinas afines al IMSS-Bienestar
  • Haber desempeñado algún cargo de nivel decisorio que implique conocimientos en las mismas
  • Mínimo 5 años de experiencia

De acuerdo con el decreto, la Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar se instalará en un plazo no mayor de 30 días naturales a la publicación del mismo y en ese mismo periodo expedirá su Estatuto Orgánico.

El decreto entrará en vigor este jueves, un día después de su publicación en el DOF.

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