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Nacional

Hasta 6 años de cárcel a quien difunda fotos íntimas en Sinaloa

El Congreso de Sinaloa aprobó reformas y adiciones al Código Penal para imponer multas económicas y cárcel a quienes publiquen o difundan fotos, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento

Jesús Bustamante/Corresponsal | 09-01-2020
Hasta 6 años de cárcel a quien pase el 'pack' en Sinaloa
Foto: Cuartoscuro

El Congreso del estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones al Código Penal para imponer multas económicas y cárcel, hasta por seis años, a quienes publiquen o difundan imágenes, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento.

La iniciativa fue presentada por la diputada Yeraldine Bonilla Valverde, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, quien explicó que las personas que sean víctimas de la violencia a su intimidad digital, sin importar sexo u orientación, podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier agresión, ya que estas nuevas leyes dan fin a los vacíos legales que impedían darle tramite.

Con la adición del capítulo llamado “Violación de la Intimidad Sexual”, al Código Penal de Sinaloa, se penaliza con uno a tres años de cárcel a quien cometa este delito.

La diputada explico que se penalizara a quienes con propósitos de lujuria o eróticos sexuales, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento.

Será delito cuando se muestre a la persona desnuda o semidesnuda, y en caso de que la víctima no tenga las capacidades para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o si se trata de una persona menor de edad, se impondrá prisión de tres a cinco años.

Y cuando la publicación sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de 500 a mil días de multa, e incrementara hasta en una mitad, si el sujeto que difunde el material tiene parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte.

Incurrirá también en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual o por cualquier otro medio.

 

 

jcs

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