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Funcionarios de CNDH y Cofece podrán ganar más que el presidente: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los funcionarios de la CNDH y la Cofece pueden tener un salario hasta 40 por ciento superior al del presidente de la República

Juan Pablo Reyes | 11-07-2019
La Primera Sala del máximo tribunal del país revirtió la negativa de suspensión para que los trabajadores de dichos organismos mantengan el sueldo que percibían en 2018.
La Primera Sala del máximo tribunal del país revirtió la negativa de suspensión para que los trabajadores de dichos organismos mantengan el sueldo que percibían en 2018.

CIUDAD DE MÉXICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los funcionarios de mando de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pueden obtener un salario hasta 40% superior al del Presidente de México.

Por mayoría de votos, la Primera Sala del máximo tribunal del país revirtió este miércoles la negativa de suspensión para que los trabajadores de dichos organismos autónomos pudieran mantener el salario que percibían, de acuerdo con el presupuesto de 2018.

Los ministros de la Suprema Corte revisaron sendos recursos de reclamación interpuestos por la Cofece y la CNDH en contra de los acuerdos que negaron concederles la suspensión a la aplicación de la Ley de Salarios Máximos.

Apenas la semana pasada, la Segunda Sala de la Suprema Corte desechó un proyecto que proponía confirmar la negativa de suspensión solicitada por el Inegi en la controversia constitucional que presentó contra el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, en el que se aplicó la reducción salarial para que los trabajadores no ganen más de 108 mil pesos mensuales.

Y en mayo, la ministra Yasmín Esquivel admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Senado y la CNDH contra las modificaciones a la Ley de Remuneraciones, pero rechazó frenar su aplicación al argumentar que esto no procede cuando se trata de acciones de inconstitucionalidad.

El 20 de mayo, por imprecisiones cometidas por el Poder Legislativo, la Corte invalidó una de las partes torales de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la relacionada con el establecimiento de parámetros para determinar las remuneraciones de los funcionarios y del Presidente y que esto no fuera de forma discrecional, y ordenó al Congreso a legislar sobre el tema.

Así, por mayoría de votos  y con el sorpresivo respaldo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el pleno decretó la invalidez de diversas porciones de los artículos 6 y 7 de la Ley de Salarios sobre la determinación y la presupuestación de las remuneraciones.

jcp

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