Exdirector de Pemex libra proceso penal por violencia familiar
El acuerdo contempla tratamiento psicológico, restricciones de acercamiento, pago de pensión alimenticia y firmas periódicas ante el juzgado hasta abril de 2027.

Víctor Rodríguez Padilla, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), logró obtener la suspensión condicional a proceso para evitar un juicio penal y una posible condena por el delito de violencia familiar en agravio de su ex esposa, María Felicia Jiménez Lavie, quien en junio pasado difundió en redes sociales un video en el que el exservidor público la maltrataba y golpeaba frente a su pequeño hijo, en su fraccionamiento del municipio de Emiliano Zapata.
Tras la difusión del video, la fiscalía de Morelos inició una carpeta de investigación y el exfuncionario fue detenido el 7 de julio en la Ciudad de México y trasladado a comparecer ante una juez, quien lo sujetó a la medida cautelar de prisión preventiva justificada en el penal de Atlacholoaya.
Días después fue vinculado a proceso y, a petición de su defensa, la juez de control, Adriana Correa Ortiz, permitió que Rodríguez Padilla enfrentara en libertad su proceso. Al salir del penal, el abogado del imputado planteó la intención de alcanzar un acuerdo con la víctima e incluso se disculpó públicamente por su proceder.

Exdirector de Pemex deberá cumplir condiciones judiciales
Fue así que este jueves, en audiencia en la Ciudad Judicial de Atlacholoaya, las partes acordaron una salida alterna para evitar llegar a juicio oral y una inminente condena por el delito de violencia familiar, y la juez concedió la suspensión condicional a proceso, bajo un plan de reparación del daño y diversas condiciones que el exdirector de Pemex deberá cumplir.
Para que prevalezca la suspensión, el exfuncionario deberá pagar a la víctima 120 mil pesos por concepto de reparación del daño; 14 mil pesos mensuales por concepto de pensión alimenticia; iniciar tratamiento psicológico; y cumplir con medidas cautelares como la restricción de no acercarse a la víctima y acudir a firmar al juzgado periódicamente.
La suspensión tendrá vigencia hasta el 8 de abril de 2027 y, si hasta entonces el imputado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, y si no hay pronunciamiento alguno de la parte ofendida, la juez de la causa podría estar en condiciones de decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del caso.
*mcam