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Nacional

Corte revisará derecho de uniones homosexuales a reproducción asistida

El derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, expone la propuesta del ministro José Ramón Cossío

JUAN PABLO REYES // Foto: Cuartoscuro | 21-11-2018
Corte revisará derecho de uniones homosexuales a reproducción asistida
La SCJN determinará si en México puede o no reconocerse el derecho a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida a las parejas de uniones homosexuales

CIUDAD DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si en México puede o no reconocerse el derecho a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida a las parejas de uniones homosexuales.

Un proyecto de resolución del ministro José Ramón Cossío, que será revisado este miércoles, sostiene que el artículo 4 de la Constitución establece el mandato de que la ley proteja la organización y desarrollo de la familia. Asimismo, prevé el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

“onsiderando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1° de la Constitución y el 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, expone la propuesta.

Incluso, Cossío Díaz sostiene que debe considerarse que la mujer que por su libre voluntad accede a ayudar a quienes no pueden convertirse en padres biológicos de un hijo a realizar ese propósito, lo hace en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad.

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De esta forma la Corte podría conceder un amparo para que un menor de tres años de edad obtenga una identidad y sea inscrito en el Registro Civil con el apellido de sus padres y además se garantizaría el derecho de la pareja a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida.

El menor requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como derechos alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto.

Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento. Al respecto es importante reiterar que la madre subrogada hasta ahora ha manifestado no tener ningún interés en hacerse cargo del menor y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la maternidad legal”, explica Cossío.

Actualmente en México, a nivel federal no hay regulación alguna en materias de filiación, maternidad o paternidad en casos de la aplicación de las técnicas de Reproducción asistida, sino que únicamente se prevé un tipo penal en el artículo 466 de la Ley General de Salud.

En dicho precepto existen dos prohibiciones: Realizar inseminación artificial en una menor de edad o en una incapaz y que una mujer casada no puede ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

A nivel local, solamente legislaciones de San Luis Potosí y Tabasco se refieren a gestación subrogada y en ésta última entidad federativa es admitida y además se le regula. Actualmente existe en la Corte una acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR contra la ley tabasqueña.

 

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