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¿Cómo hacer tu declaracion anual 2020?, aquí te decimos

Como es conocido en el mes de marzo se vence el plazo para la presentación de la declaración anual de 2019 de las Personas Morales

Dinero en Imagen | 06-04-2020
Como es conocido en el mes de marzo se vence el plazo para la presentación de la declaración anual de 2019 de las Personas Morales. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO

Como es conocido en el mes de marzo se vence el plazo para la presentación de la declaración anual de 2019 de las Personas Morales (entendamos a la figura jurídica formada por personas físicas, sociedades o ambas en muchos casos), para este ejercicio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes la nueva declaración misma que se puede encontrar en la página de internet del SAT.

Este nuevo formato de declaración se caracteriza por contener datos precargados, como son los correspondientes a los pagos provisionales: Ingresos, retenciones y pagos efectuados; así como los relacionados con el pago de nóminas; importe de la nómina, entero de retenciones y subsidio para el empleo, según lo señala la propia información señalada por el SAT.

Como en años anteriores el SAT ha intentado motivar a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, desafortunadamente - como también en años anteriores - nuevamente nos encontramos ante algunos problemas con la página del SAT, mismo que ha sido informado por la misma autoridad.

Hasta ahora se han tenido algunos problemas con la información que el SAT ha precargado a las declaraciones de los contribuyentes y aquella que los contribuyentes tienen y con base en la cual han calculado el impuesto del ejercicio.

 

Algunos ejemplos de estos problemas son los siguientes:

 

Un contribuyente por error timbró en dos ocasiones el mismo CFDI de nómina de uno de sus trabajadores; sin embargo, no obstante dicho CFDI fue cancelado para corregir el error, el SAT ha considerado como parte de las deducciones por nómina el CFDI timbrado de forma errónea y también ha considerado el ISR del trabajador que el contribuyente debió retener y pagar, lo cual se muestra como una diferencia a cargo del contribuyente; lo cual no es correcto, porque como se señaló el contribuyente cancelo el CFDI timbrado por error, de acuerdo con los comentarios del SAT el contribuyente debe esperar a que el SAT actualice la información en su sistema para que el “error” de sistema del SAT quede solucionado.

Otro caso que hemos observado es que los ingresos nominales que se muestran en la declaración anual no coinciden con los ingresos nominales de la contabilidad del contribuyente, esto cuando el contribuyente presento una declaración provisional actualizando sus ingresos; (cabe señalar que la misma página del SAT señala que antes de presentar la Declaración anual debe estar presentado el último pago provisional correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, lo cual suena bastante lógico debido a que el SAT tomará los ingresos que se hayan declarado en los pagos provisionales) al parecer el problema hasta ahora es que el aplicativo de la declaración anual no actualiza los datos de forma inmediata y debe “correr” un proceso para su actualización.

Respecto a lo anterior, el problema podría ser que si un contribuyente se percata de algún cambio en los ingresos nominales un día antes de la fecha de vencimiento de la declaración anual y el sistema no reconoce de forma inmediata dicho cambio, el ISR determinado en la declaración anual del SAT podría ser diferente al determinado por el contribuyente.

Respecto de lo anterior, si el ISR del SAT fuera menor al determinado por el contribuyente ¿Cómo debe proceder el contribuyente si el sistema del SAT no permite modificar los ingresos? ¿Si el contribuyente decidiera manipular algún concepto de ingreso o gasto para determinar y pagar el ISR correcto ¿Qué sucedería cuando el sistema del SAT actualice sus datos? En teoría el SAT determinaría una diferencia a cargo del contribuyente, misma que no sería procedente en el ejemplo que nos ocupa, debido a que el contribuyente tuvo que manipular los datos por la falta de actualización en los datos del sistema del SAT.

Cabe señalar que el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página de internet un documento de “Preguntas frecuentes” que pretende orientar a los contribuyentes en el llenado del nuevo formato de la declaración anual, pero que en mi opinión no cubre todas las situaciones que se presentarán para los diversos contribuyentes dadas las características de cada negocio e industria a la que pertenecen.

Por lo anterior, es que recomendamos a los contribuyentes explorar el nuevo aplicativo y dar seguimiento a los cambios que el SAT estará realizando al aplicativo de la declaración anual con el fin de presentar su declaración de acuerdo con los requerimientos y características del SAT y, en su caso, acercarse a la autoridad con las dudas que pudieran surgir, las cuales sin duda también serán de utilidad al SAT para mejorar dicho aplicativo.

 

C.P. Alejandro Bolaños Pérez, integrante de la Comisión Desarrollo de Investigación Fiscal Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.

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