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Nacional

Cárcel si usas un bloqueador; penas van de 12 a 18 años

La SCT publicó ayer el decreto por el que se formaliza la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer bloqueadores (conocidos como jammers)

José de Jesús Guadarrama | 25-01-2020
La SCT publicó ayer el decreto por el que se formaliza la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer bloqueadores (conocidos como jammers). Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó ayer el decreto por el que se formaliza la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer bloqueadores (conocidos como jammers) o dispositivos que anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, con penas de 12 a 15 años a quienes violen tal disposición y de 15 a 18 años si el delito lo comente un servidor público.

El nuevo mandato deja únicamente a los centros de readaptación social excluidos de este cumplimiento que entrará en vigor este sábado 25 de enero de 2020, con la advertencia de que los particulares que posean estos dispositivos tienen 30 días para entregarlos a Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruirlos o excluirlos del país.

Tal y como lo adelantó Excélsior, se trata del decreto por el que se adicionan el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 168 ter al Código Penal Federal.

El Artículo 190 Bis indica que: “Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”.

Se precisa que “con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 190 de esta Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones”.

Imagen intermedia

 

SANCIONES

 

En cuanto a las sanciones que se imponen por las violaciones de este nuevo ordenamiento, el Artículo 168 ter, del Código Penal Federal, indica que “se sancionará con pena de doce a quince años de prisión a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

Se precisa que los equipos serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.

Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión”, se advierte.

En los transitorios se explica que “los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.

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