Logo de Excélsior                                                        
Nacional

Batean indagatoria contra académicos; ordenan archivar un caso

Con el amparo a Patricia Zúñiga Mendoza se abre la puerta para que el resto de los integrantes o exfuncionarios de Conacyt puedan ser exonerados

DAVID VICENTEÑO | 24-08-2022
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
El magistrado Francisco Sarabia lamentó que el juez de Control no haya cancelado el asunto, luego de negar las órdenes de captura en contra de los investigados. Foto: Especial.

Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal concedió un amparo a la investigadora Patricia Zúñiga Mendoza, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), y ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) a determinar el no ejercicio de la acción penal y archivar la investigación de manera definitiva por no existir delito que perseguir.

Esta resolución puede beneficiar a los 31 académicos, científicos y exfuncionarios del Conacyt, a quienes la FGR vinculó en un presunto desvío de 244 millones de pesos.

Derivado de estas investigaciones, el juez de control Gregorio Salazar Hernández negó las órdenes de captura en septiembre de 2021, por lo que el Ministerio Público Federal (MPF) citó nuevamente a comparecer a los investigadores y exfuncionarios del Conacyt, para que conocieran la carpeta que se integra en su contra.

En respuesta, la investigadora Zúñiga Mendoza se presentó a comparecer, junto con sus abogados, ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), solicitando que se resolviera de forma definitiva el no ejercicio de la acción penal.

La autoridad ministerial rechazó la petición con el argumento de que el caso se encontraba en proceso de investigación, por lo que la indiciada presentó un amparo.

NEGATIVA

Durante la sesión del Tribunal Colegiado, el magistrado ponente Juan José Olvera López planteó que, el año pasado, cuando el juez de Control con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, negó las órdenes de aprehensión en contra de los 31 funcionarios del Conacyt, debió de sobreseer el asunto.

“En este asunto ya se decidió que esos hechos no son constitutivos del delito, ya se decidió por un juez y esa decisión no fue cuestionada, de modo que adquirió firmeza procesal… cuando se llega a la conclusión de que los hechos no son delito y el asunto se encuentra en la etapa de investigación inicial, el fiscal debe resolver el ejercicio y mandarla al archivo, es disposición legal expresa”, planteó el magistrado Olvera López.

 

 

Visita nuestra Última hora

Te recomendamos

Tags

Comparte en Redes Sociales