¡Es oficial! Estos contribuyentes ya deben hacer su declaración anual
El SAT hizo un llamado para los contribuyentes que deben presentar su declaración en el primer trimestre de 2026. Te contamos a quién le toca realizar este trámite.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un aviso urgente para que las personas morales inicien el proceso de su Declaración Anual 2025, cuyo periodo de cumplimiento formal comenzó el 1 de enero y se extenderá hasta el primer trimestre de 2026.
A través del comunicado 02/2026, el organismo fiscalizador detalló que el uso de herramientas tecnológicas permitirá agilizar el trámite, aunque advirtió sobre el cumplimiento estricto de los plazos legales para evitar sanciones administrativas y restricciones en la operación comercial de las empresas.
Calendario oficial de vencimientos
La autoridad tributaria segmentó las fechas de entrega de acuerdo con el régimen y estatus jurídico de cada contribuyente:
- 16 de febrero: Plazo para personas morales con fines no lucrativos (organizaciones civiles y donatarias).
- 31 de marzo: Fecha final para el Régimen General y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Fiscalización mediante datos precargados
Una de las características principales de este ejercicio es la información que ya aparece precargada en la plataforma del SAT. El sistema integra automáticamente los pagos provisionales realizados, las retenciones de ISR por sueldos y salarios, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada durante el año anterior.
Asimismo, el formulario digital ya contempla los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de devoluciones y descuentos. En caso de que un contribuyente detecte errores en los ingresos o gastos precargados, la autoridad señaló que es obligatorio presentar declaraciones complementarias de los meses correspondientes antes de enviar el formato anual.
Requisitos técnicos y tiempos de respuesta
Para concluir el envío, es indispensable que las empresas cuenten con su e.firma vigente y acceso a banca electrónica. En escenarios donde resulte un saldo a cargo, el pago debe efectuarse mediante transferencia bancaria en instituciones autorizadas.
El SAT precisó que la actualización de la información tras el pago no es inmediata: si existe un saldo a favor o a cargo, el movimiento será visible en el sistema 48 horas después; si la declaración resulta "en ceros", el tiempo de reflexión será de 24 horas.
Riesgos por incumplimiento
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación vigente para 2026, las empresas que omitan esta obligación o la presenten fuera de los plazos señalados se exponen a multas que oscilan entre los 1,810 y los 22,400 pesos por cada obligación no declarada. Además, el SAT mantiene la facultad de restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impediría a la empresa emitir facturas y, por ende, paralizaría sus ventas.
RLO
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