Policías al acecho, ¿ya no te puedes quedar más de 5 minutos en el Metro?
Quedarse más de 5 minutos en los andenes de Metro CDMX podría ser motivo de que te trasladen al Ministerio Público, o al menos es lo que policías dijeron a un usuario.

Quedarse más de 5 minutos en los andenes de Metro de la Ciudad de México (CDMX) podría ser motivo de que te trasladen al Ministerio Público, o al menos es lo que policías que resguardan las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo (STC) le dijeron a un usuario.
El joven denunció que fue interceptado por policías tras estar esperando en un anden del Metro capitalino. Los oficiales lo amenazaron con llevarlo al Ministerio Público si no abordaba un tren o se salía de las instalaciones del STC.
Asimismo, acusó que los oficiales le pidieron su identificación oficial para sacarle una fotografía y denunciar que estaba más del tiempo permitido adentro del Metro de la CDMX.
El usuario los confrontó y grabó el suceso que se ha hecho viral en redes sociales.
Interceptan a usuario en el Metro por estar más de 5 minutos

En el video se observa cómo el usuario relata que fue abordado por policías por estar más de 5 minutos en los andenes del Metro.
Una de las oficiales, a través de su radio, denuncia que el usuario está grabando y además se observa cómo saca una fotografía a la identificación del joven afectado.
La mujer policía pide que no la grabe y saca su celular para ella misma documentar el hecho, además de insistirle, junto con su colega, que no puede permanecer mucho tiempo en el STC.
El usuario les pide que le indiquen en dónde dice en el reglamento que no se puede estar más de 3 o 5 minutos, pero los oficiales hacen caso omiso y continúan argumentando que no puede hacerlo.
¿Qué dice el reglamento del STC?
El Reglamento de la Ley de Movilidad, en su artículo 230 que aplica para los usuarios del Metro, indica que se prohibe a los usuarias del servicio público de transporte masivo de pasajeros:
- Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema;
- Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros;
- Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte;
- Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas;
- Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones;
- Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso;
- Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas;
- Sacar partes del cuerpo por las ventanas;
- Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros;
- Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas;
- Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros;
- Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía);
- Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica;
- Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros;
- Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente;
Cabe destacar que en ningún apartado se menciona que está prohibido permanecer más de 5 minutos al interior del STC.
*mvg*
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