¿Cuál es la multa por violar el Hoy No Circula en contingencia ambiental?

La restricción vehicular aplica de las 5:00 a las 22:00 horas, por lo que los conductores que incumplan serán acreedores a una sanción económica

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Evita multa por violar el Hoy No Circula durante contingencia ambiental. Foto: Cuartoscuro/Archivo

La Comisión Ambiental de la Megalópolis mantiene activa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo que los automovilistas deberán respetar las restricciones al programa Hoy No Circula.

Los conductores que incumplan la disposición oficial serán sancionados con una multa impuesta por los elementos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), con el fin de restringir la circulación de los vehículos y disminuir los niveles altos de contaminación.

¿De cuánto es la multa por no respetar el Hoy No Circula?

La CAMe informó que este miércoles 30 de marzo las restricciones del Hoy No Circula aplican de las 5:00 a las 22:00 horas, por lo que los conductores que violen la norma ambiental serán acreedores a una multa. 

Según lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento de Tránsito, la sanción equivale a 20, 25 o 30 veces la nueva Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente en 2022 que es de 96.22 pesos.

Lo anterior se traduce en una cantidad que va de los mil 924.4 a 2 mil 886.6 pesos.

Además, el vehículo podría ser remolcado al depósito vehicular, donde se deberá pagar alrededor de 788 pesos por el arrastre y unos 82 pesos por día que pase el automóvil en resguardo.

¿Qué vehículos no circulan por contingencia en Valle de México?

En un comunicado, la CAMe informó que este miércoles 30 de marzo dejan de circular los siguientes vehículos: 

  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. 
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como  aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
  • Vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
  • Vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma  “00” ó “0”   engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
  • Unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
  • Vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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