Eléctricas, bajo las reglas de las motos en la CDMX
Las unidades y sus conductores serán sujetos de remisiones al corralón y multas. Acotarán los permisos foráneos

Reformas legales harán que los conductores de motocicletas eléctricas tengan que cumplir los mismos requisitos que los de motos de combustión interna.
Es decir, ahora ambos serán sancionados conforme al Reglamento de Tránsito, con corralón o multas, dependiendo la infracción.
TE RECOMENDAMOS: Viene esquema híbrido de Fotocívicas y Fotomultas en CDMX
Tras la aprobación de las iniciativas de ley que el Gobierno de la Ciudad de México envíe al Congreso local, los usuarios de motos eléctricas deberán cumplir con uso de casco certificado y contar con licencia de conducir, tarjeta de circulación y placas.
Además, no deberá exceder el límite de pasajeros para el que fue diseñado el vehículo, no transportar a menores de 12 años, y no circular en ciclovías y áreas peatonales, entre otras prohibiciones, dio a conocer ayer la jefa de Gobierno, Clara Brugada.
La mandataria capitalina aseguró que las medidas tienen el objetivo de salvar vidas y recordó que cerca de 49% de los muertos en siniestros viales son motociclistas.
Los conductores de motocicletas eléctricas deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, es decir, para un coche o para una motocicleta de combustión.
Estas motocicletas eléctricas no podrán circular por donde van los ciclistas, por las ciclovías o por carriles que estén confinados; no podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada. Estas motocicletas eléctricas deberán portar placa, tarjeta de circulación, casco y las demás reglas que aplican a todas las motocicletas de combustión interna”, dijo.
Las autoridades detallaron que considerarán que las motocicletas eléctricas circulan con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora, cuentan con un motor eléctrico, un manubrio para conducción, tienen una o dos plazas y también dos o más ruedas.
Brugada indicó que las medidas entrarán en vigor una vez que el Congreso de la Ciudad de México legisle y apruebe las reformas a las leyes de Movilidad, Ambiental y los reglamentos de Movilidad y Tránsito.
En tanto, los monopatines o scooters seguirán considerándose como vehículos no motorizados que no superan los 25 kilómetros por hora, por lo que seguirán exentos de las obligaciones que tienen las motocicletas.
Sin embargo, Brugada recordó que los conductores de estos vehículos deben apegarse a los lineamientos del Reglamento de Tránsito, como circular en ciclovías o el carril de extrema derecha, y evitar circular en espacios peatonales, como banquetas, en carriles confinados para transporte público, entre otros.
El reglamento indica que quienes infrinjan estas reglas podrán ser sancionados verbalmente por los policías de Tránsito.
ACOTAN LOS PERMISOS FORÁNEOS PARA MOTOS
Brugada también anunció reformas para que los motociclistas que conduzcan tanto vehículos de combustión interna como eléctricos registren ante la Secretaría de Movilidad (Semovi) de la ciudad los permisos provisionales de circulación que tramitan en otras entidades de la República o tramitarlos directamente en esta dependencia, con el objetivo de llevar un control de las unidades que circulan en la capital.
Actualmente, en la ciudad están registradas ante la Semovi más de 750 mil motocicletas, pero existe una cifra negra de este tipo de vehículos sin placas y que avalan su operación con permisos de estados como Morelos.
De repente hemos visto cómo han crecido estos permisos que vienen de otros estados, así que aquí lo importante es que deberán registrarse ante la Semovi de la Ciudad de México y, con ello, nos va a permitir un mejor control de los vehículos que se desplazan en la ciudad”, expresó Brugada.
CONSULTA AQUÍ LAS NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA
*mcam
EL EDITOR RECOMIENDA



