Confirman el recuento parcial en Cuauhtémoc

El Instituto Electoral capitalino será el encargado de realizar el conteo el próximo lunes

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Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Apenas siete minutos duró la sesión, en formato de videoconferencia, en la que los cinco magistrados electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron el recuento parcial de la votación en la alcaldía Cuauhtémoc.

De manera que rechazaron el recurso interpuesto por la alcaldesa electa Alessandra Rojo de la Vega para que se reconsiderara el nuevo conteo de sufragios al argumentar que éstos fueron registrados debidamente en una elección sin irregularidades.

Sin embargo, la resolución de la magistrada Mónica Soto Fregoso le dio la razón a la Sala Regional Ciudad de México sobre el recuento parcial, considerando que éste busca darle legalidad al resultado.

Por unanimidad, los magistrados Felipe Fuentes, Felipe de la Mata, Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora respaldaron el proyecto de la presidenta de la Sala Superior del TEPJF.

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Esta resolución le cierra el paso a la petición de Morena de que el recuento pueda ser de carácter total.

Consecuentemente, la verificación se limitará al 8% de los paquetes, lo que equivale a 73 de un total de 861.

Está previsto que el próximo lunes, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) lleve a cabo el conteo de los sufragios en los distritos 9 y 12.

Al respecto, la alcaldesa electa, Alessandra Rojo de la Vega, afirmó que la Sala Superior confirmó su victoria.

La Sala Superior acaba de confirmar nuestra victoria y que el recuento total era una ilegalidad. Ordenó el recuento parcial de 73 casillas en donde sólo hubo 743 votos nulos. El triunfo es irreversible”, escribió en su cuenta de la red social X.

Agregó que su equipo y ella están listos para el recuento parcial y “hacer valer la voluntad de los ciudadanos. Éste se llevará a cabo el lunes a las 9am”.

Asimismo, la Sala Superior desechó 223 impugnaciones presentadas por ciudadanos que solicitaban frenar el recuento.

Se explicó que esa determinación se debió a que “cuatro de las demandas carecían de firma autógrafa”, además de que “no se reunían los requisitos para proceder al análisis de sus peticiones, porque (...) no contaban con interés jurídico para combatir el recuento de votos”.

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