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¿Cómo será la reapertura de antros, bares y cantinas en CDMX?

El aforo para poder operar tendrá que ser del 50 por ciento “priorizando el uso de terrazas o espacios al aire libre”.

Wendy Roa | Ciudad de México | 04-09-2021
Se priorizará el uso de terrazas o espacios al aire libre. Foto: Cuartoscuro/Archivo
Se priorizará el uso de terrazas o espacios al aire libre. Foto: Cuartoscuro/Archivo

Después de que se anunciará que el próximo lunes -cuando la Ciudad de México transite al semáforo amarillo- los bares, cantinas, antros, discotecas y salones de fiesta retomarán sus actividades, en la Gaceta Oficial capitalina se estableció que su horario no podrá exceder más allá de la media noche y el aforo para poder operar tendrá que ser del 50 por ciento “priorizando el uso de terrazas o espacios al aire libre”.

En el documento también se establece que los establecimientos mercantiles relacionados con actividades o eventos masivos como deportivos, culturales, espectáculos, conciertos u homólogos, podrán funcionar con un aforo máximo del 75 por ciento y tendrán que respetar el horario permitido en su aviso o permiso de funcionamiento.

Además los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados continuarán con las reglas previstas en el Programa de Colocación de Enseres e Instalaciones en vía Pública para Establecimientos Mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados, publicado el 30 de abril de 2021.

El resto de sectores y establecimientos, podrán operar con el aforo, horario y disposiciones aplicables a su aviso o permiso de funcionamiento”, se menciona.

También desde el 6 de septiembre los corporativos y oficinas del sector privado podrán operar con un aforo máximo del 80 por ciento de su plantilla laboral.

En todos los casos las empresas y comercios deberán de colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 grados centígrados.

El uso de cubrebocas será obligatorio en todo momento; se deberá de privilegiar la ventilación natural, pero de no ser posible el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40 por ciento hacia el exterior.

La recirculación del aire al interior está prohibida y el sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente.

En la entrada y en espacios de uso común se tendrán que colocar dispensadores de gel antibacterial con 70 por ciento del alcohol y será necesario la habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida.

Se deberán de desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común; y el Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados QR, será obligatorio.

El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia, a efecto de comprobar el cumplimiento de las acciones específicas de protección a la salud establecidas.

En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda”.

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