Refugio
Eso significa la palabra “amparo”, que viene del latín anteparare, cuyo significado es: poner un parapeto defensivo delante para protegerse. El juicio de amparo mexicano ha sido reconocido por la OEA y la ONU como modelo de protección de derechos humanos por su ...
Eso significa la palabra “amparo”, que viene del latín anteparare, cuyo significado es: poner un parapeto defensivo delante para protegerse. El juicio de amparo mexicano ha sido reconocido por la OEA y la ONU como modelo de protección de derechos humanos por su accesibilidad y eficacia. Fue consagrado en la Constitución de 1857 por primera vez, aunque se considera que ya tenía antecedentes directos en las leyes que regulaban los territorios españoles en América, como el Recurso de Fuerza, a través del cual se podían impugnar los abusos de poder cometidos por alcaldes, gobernadores o virreyes, en forma de despojos injustificados de propiedades o detenciones arbitrarias. Quizás lo más relevante del juicio de amparo sea, efectivamente, su relación con los derechos humanos. Desde el punto de vista de filosofía del derecho, su mera existencia significa la aceptación implícita de la distinción entre derecho y justicia, en otras palabras, el reconocimiento de que las leyes, o su aplicación, pueden llegar a ser injustas. Sólo por ilustrar, hemos tenido leyes contrarias a los actuales derechos humanos reconocidos, como la célebre figura del derecho romano del homo sacer, que significa “hombre sagrado”, pero también “hombre maldito”, ya que la vida de quien así era considerado dejaba de valer para sacrificios religiosos. Se juzgaba sacer a quien cometía delitos contra un tribuno, fraude comercial o se apropiaba de territorios ilegalmente. Al condenado se le consideraba fuera del amparo de la ley, por lo que cualquiera lo podía matar impunemente, ya que, conforme a derecho, no era posible considerarlo víctima de asesinato.
En la actualidad, hay leyes que, sin ser claramente injustas, pueden llegar a serlo por su aplicación rigurosa. Es a lo que el poeta Publio Terencio se refería al decir: summum ius, summa iniuria (“el sumo derecho lleva a la máxima injusticia”). Un ejemplo actual lo podría aportar la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en vigor desde 2020. Gracias a esta ley se han emitido fallos contra propiedades y activos vinculados a actividades ilícitas; sin embargo, también se ha planteado que dicha ley podría no respetar plenamente los derechos de los afectados, especialmente en casos donde los bienes son incautados antes de una sentencia definitiva. Cuando no se logra demostrar el vínculo ilícito de los bienes, éstos son devueltos, pero la ley no prevé indemnización alguna por los perjuicios económicos que haya sufrido el dueño, por el tiempo que haya durado la incautación. Precisamente, en estos casos es en los que se puede buscar la reparación del daño, a través de un juicio de amparo.
Por eso es tan importante lo que ayer se discutió en comisiones: el dictamen de reforma a la Ley de Amparo, mismo que hoy se votará en el pleno de la Cámara de Diputados. Habrá que estar atentos a si dicha figura jurídica saldrá debilitada o fortalecida. Lo primero sucedería, por ejemplo, en caso de que se apruebe la restricción del interés legítimo, lo que ocasionaría que, en adelante, sólo pueda promover un amparo quien padezca un perjuicio directo, personal y comprobable. En otras palabras, quitaría el recurso a quienes fueran afectados por daños ambientales indirectos, entre otros.
Profecía
Actualmente, hay nueve amparos vigentes, algunos desde hace cinco años, con los que se impugna el Tren Maya, prediciendo daños ambientales a cavernas, cenotes, árboles y al Gran Acuífero Maya. Recientemente, desde la Semarnat, se ha reconocido que los daños predichos se materializaron. Otro cambio que plantea la reforma es restringir las suspensiones que frenen temporalmente un acto de autoridad, para evitar daños irreparables. En vez de restringirlas, si en su momento se hubieran acatado, hubiéramos evitado esta destrucción.
