Ius cogens y la fractura del orden internacional

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

El derecho internacional público constituye la arquitectura normativa que regula las relaciones entre los Estados y los demás sujetos de la comunidad internacional. Su finalidad no es retórica: preservar la paz, garantizar la coexistencia pacífica y contener el uso arbitrario de la fuerza mediante reglas compartidas. Sobre esta base se han celebrado tratados y acuerdos en materias estratégicas como seguridad y defensa, cooperación en inteligencia, combate al lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico, así como esquemas de integración económica y comercio, entre ellos el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Estos instrumentos generan obligaciones jurídicas vinculantes sustentadas en la confianza recíproca y en un orden internacional basado en reglas.

En el actual contexto de inestabilidad geopolítica, resulta un deber político y jurídico cerrar filas en torno a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, quien cuenta con legitimidad democrática plena, prestigio internacional y reconocimiento en los principales foros multilaterales. Su conducción de la política exterior mexicana se ha caracterizado por la templanza, la racionalidad estratégica y una lectura precisa de los equilibrios globales. En tiempos donde el unilateralismo amenaza con imponerse sobre el derecho, la cohesión institucional y el respaldo a la jefatura del Estado no son consignas partidistas, sino exigencias elementales de responsabilidad nacional.

Los acontecimientos recientes evidencian una erosión acelerada del orden jurídico internacional. La incursión armada en territorio venezolano, ejecutada sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni amparo en las excepciones previstas por la Carta de la ONU, constituye una violación directa de su artículo 2, que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados. Este principio forma parte del ius cogens, es decir, de las normas imperativas del derecho internacional general respecto de las cuales no se admite derogación alguna. El ius cogens, reconocido expresamente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, integra el núcleo duro del sistema jurídico internacional. En él se inscriben la prohibición del uso de la fuerza, el genocidio, la tortura, la esclavitud, los crímenes de lesa humanidad y la negación del derecho de autodeterminación de los pueblos. Su violación genera responsabilidad internacional objetiva y obligaciones erga omnes frente a la comunidad internacional. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la ausencia de un mandato multilateral invalida cualquier pretensión de legalidad de una intervención armada unilateral.

Pese a la claridad normativa, el ius cogens no se aplica de manera homogénea. América Latina, la Unión Europea, Canadá, Japón y diversos Estados africanos lo conciben como un límite efectivo al poder estatal. En contraste, algunas potencias lo reconocen sólo en el plano discursivo y lo relativizan cuando entra en tensión con intereses estratégicos, propiciando una regresión peligrosa en la que la jerarquía militar pretende sustituir al derecho. La contradicción es evidente: mientras los Estados suscriben acuerdos de cooperación para enfrentar amenazas globales, toleran acciones que socavan los principios que hacen posible esa cooperación. Las reglas existen, pero no obligan por igual. En México, resulta particularmente preocupante la actitud de la oposición política, que ha asumido una defensa acrítica y jurídicamente insostenible de las acciones emprendidas contra la soberanía de Venezuela. En su afán de alineamiento externo, han optado por justificar la violación del derecho internacional y desacreditar principios que históricamente han protegido a nuestro país. Esta narrativa, además de endeble en lo jurídico, es políticamente miope y ha sido percibida como entreguista, apostando al pragmatismo electoral rumbo a 2027 y 2030.

La pregunta de fondo es si la comunidad internacional está dispuesta a normalizar un orden en el que el ius cogens sea ignorado y la Carta de las Naciones Unidas quede reducida a una referencia decorativa. De consolidarse esta tendencia, no estaríamos ante el desgaste del derecho internacional, sino ante su fractura, con consecuencias imprevisibles para la estabilidad global y para el futuro mismo del orden jurídico internacional.