Constitución y delegaciones en CDMX

En mi artículo anterior se planteó la necesidad de que la discusión y eventual aprobación de una Constitución Política de la Ciudad de México avanzara en la resolución del conflicto existente en la ciudad sobre la política confusa y conflictiva en materia de ...

En mi artículo anterior se planteó la necesidad de que la discusión y eventual aprobación de una Constitución Política de la Ciudad de México avanzara en la resolución del conflicto existente en la ciudad sobre la política confusa y conflictiva en materia de desarrollo urbano. Esto, para asegurar que la CDMX pueda colocarse a la altura en desarrollo, orden y planificación de las grandes ciudades del mundo. Junto con ese tema central, que se presentará necesariamente en la Asamblea Constituyente, deberá agregarse otro, que es el de las facultades de los gobiernos delegacionales. Mientras que el gobierno central deberá entenderse como órgano regulador fundamental del desarrollo capitalino, los gobiernos delegaciones debieran ser las instancias ejecutivas que, dada su cercanía con la ciudadanía, estén en condiciones político-administrativas de instrumentar las políticas públicas urbanas específicas y pertinentes para el ámbito territorial de su competencia.

En términos generales, las grandes urbes del mundo han aceptado, con resistencias, que las instancias de gobierno más cercanas a la ciudadanía debieran tener precedencia en la aplicación de políticas urbanas. Es decir, desde municipios, alcaldías, condados. Por supuesto que las regulaciones y normas generales deben acordarse en unidades político-administrativas superiores (ciudades, zonas metropolitanas, estados, congresos locales o estatales). Pero la aplicación corre por cuenta de las unidades locales, por lo que la distribución anual de fondos públicos también deberá repartirse bajo este criterio fundamental.

Desde tiempos previos a la Reforma Política de 1996 en el DF la lógica de la administración de la ciudad ha sido centralista. La administración del PRI, a pesar de considerar a las delegaciones como unidades administrativas subordinadas a la regencia, otorgaba a las delegaciones cierta autonomía administrativa, operativa y financiera. Esa autonomía se ha perdido con el PRD. Hoy las delegaciones no pueden realizar verificaciones a establecimientos mercantiles u obras si no es con la anuencia del Invea, que conforma y dirige el gobierno central; ni pueden otorgar o negar licencias de construcción; ni tiene facultades para definir usos de suelo, que son facultativos del gobierno central; ni tiene autonomía en el manejo de sus finanzas, ni tienen chequera, pues todo es autorizado por la Secretaría de Finanzas del gobierno central.

Además, hoy se propone aprobar la figura del cabildo, cuyos integrantes serán electos por voto popular, y tendrá la facultad de fiscalizar los actos del gobierno local. Suena democrático. Pero, ¿qué utilidad real tiene la fiscalización de un gobierno que tiene facultades mínimas y disminuidas, electo por voto popular, por parte de un cabildo también electo? Crear cabildos no resolverá el problema político-administrativo de las delegaciones. Lo que requiere esa instancia, que se llamará Alcaldía, es una redefinición sustantiva de sus facultades, para poder verificar rápido y ágilmente lo que acontezca dentro de su perímetro, otorgar o negar licencias de construcción, aplicar recursos según sus requerimientos, aunque con parámetros definidos para todas las alcaldías de la ciudad y rendir cuentas, además de contar con un cuerpo de seguridad que le responda jerárquicamente. De legislar sobre esto, entonces tendría sentido elegir cabildos. De otra manera, se corre el riesgo de crear una gigantesca burocracia inútil adicional en la ciudad, con costo al erario y la consecuente enajenación de otra franja de la ciudadanía.

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