A Excélsior, a 109 años de su existencia
Después de haber sido rechazada la llamada reforma electoral por el Congreso, esta semana la titular del Poder Ejecutivo federal envió al Senado de la República una iniciativa de reformas constitucionales, conocidas como Plan B, que se denominan: “Con el objeto de reducir privilegios y fortalecer la revocación de mandato”.
Debido a la trascendencia de este último elemento, trataré de hacer un breve análisis de esta institución de democracia directa.
México es el único país en América que desde hace 92 años ha gozado de estabilidad política en cuestión del funcionamiento de la institución presidencial.
A partir del ascenso a la primera magistratura del general Lázaro Cárdenas —en 1934— todos los presidentes han asumido la responsabilidad de dirigir al país mediante elecciones, han gobernado seis años y han entregado el poder mediante otro proceso electoral.
Sin embargo, no obstante este logro de indiscutible importancia, el expresidente Andrés Manuel López Obrador promovió una reforma constitucional publicada el 20 de noviembre de 2019, para incorporar al artículo 35 de la Carta Magna la revocación del mandato.
De acuerdo con el jurista Rodrigo Borja, se trata de la opción que se da a los electores para que puedan, en una nueva votación, dar por terminado el mandato político otorgado de manera electoral a un magistrado de naturaleza representativa, antes de que cumpla el periodo para el que fue elegido.
Según el texto de la iniciativa presidencial, la incorporación de la revocación del mandato a la Constitución se trata “de una conquista democrática del pueblo mexicano”, cuando no hay registro de que hubiera sido instaurado como resultado de demandas ciudadanas.
La propia iniciativa reconoce que en el ejercicio electoral puesto en marcha por el entonces Presidente, el 10 de abril de 2022, sólo sufragaron a favor de su permanencia alrededor de 15 millones, que representan 15% del electorado; y en contra, más de un millón de ciudadanos.
El texto constitucional establece que para que el proceso de revocación del mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, 40% de la lista nominal de electores. La reforma propone modificar la fecha en la que este ejercicio puede ser promovido; y adelantarla a efecto de que pueda ser puesto en marcha a la conclusión del segundo año de gobierno.
Asimismo, intenta que se modifique el texto constitucional para se pueda verificar el mismo día de las elecciones federales para la renovación de la Cámara de Diputados, cuando los consensos parlamentarios que aprobaron la institución establecieron que debería ser en una fecha que no coincidiera con dicho proceso.
Conviene dejar claro que solicitar la revocación del mandato es un derecho de la ciudadanía, no una obligación del gobierno. Si es verdad lo que dice el texto de la iniciativa y se busca el uso eficiente del gasto, con un claro compromiso en el cuidado de los recursos, para que los ahorros se destinen a quienes más lo necesitan, lo que se debería promover es la derogación de esta institución tan controversial.
La Presidenta goza de una alta popularidad y dentro de la oposición no se observa el interés en promover la obtención de tres millones de apoyos ciudadanos para excitar su ejercicio; y mucho menos obtener el respaldo de 40 millones para que proceda la revocación, por lo que no se justifica esta reforma.
No es recomendable seguir jugando con alterar la permanencia y estabilidad de la institución presidencial.
Como Corolario, las ideas de Carl J. Friedrich. “La vida buena de la democracia no debe estar amenazada por decisiones inexorables de una mayoría temporal”.
