Ni inspectores laborales ni violación de la soberanía

El 29 de abril de 2019 se aprobaron reformas para garantizar derechos laborales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México, como son el Convenio 87 y el 98 de la Organización Internacional del Trabajo

Por Eduardo Ramírez*

De 12 tratados comerciales que México tiene suscritos con 46 países, el T-MEC es el más importante económicamente y por todas las circunstancias derivadas de nuestra vecindad con el país más poderoso del mundo. Conscientes de esa relevancia, el Senado mexicano acompañó al Ejecutivo federal en las negociaciones y con su aprobación. Sin embargo, han surgido dudas sobre los compromisos que México asumió, sobre todo, respecto a una supuesta autorización para que inspectores de Estados Unidos supervisen la aplicación de las leyes laborales; éste fue un planteamiento que se rechazó y que, por tanto, no forma parte del Protocolo Modificatorio del T-MEC.

Las dudas surgieron a partir de la presentación ante el Congreso norteamericano de la Ley de Implementación del Tratado. Se debe aclarar que el procedimiento de aprobación es diferente en cada país; de México ya hablé en una columna previa. En cuanto al procedimiento estadunidense, se da bajo los denominados congressional-executive agreements, negociados por el presidente, pero que debe autorizar el Congreso y “aterrizarlos” en su ámbito interno, mediante la Ley de Implementación. Lo que hace México es adecuar diversas leyes secundarias al contenido del tratado, como se hizo en la Reforma Laboral.

El 29 de abril de 2019 se aprobaron reformas para garantizar derechos laborales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México, como son el Convenio 87 y el 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Se aprobaron, entre otras, las siguientes modificaciones: se reconoce el derecho que tienen los trabajadores de unirse y constituir sindicatos; se establece la elección de las mesas directivas a través de voto personal, libre, directo y secreto; se prohíbe que los patrones obliguen a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a la que pertenezcan, así como cualquier acto que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva; se protege a los trabajadores de todo acto de discriminación que afecte esas libertades, en especial, los que tengan por objeto condicionar el empleo a su afiliación a un sindicato.

Fueron modificaciones históricas, que terminan con el charrismo y con sindicatos fantasma, cuyo único propósito era extorsionar a las empresas o firmar contratos colectivos a espaldas de los trabajadores; es una reforma que, sin duda, mejora las condiciones laborales de los trabajadores.

El Protocolo Modificatorio del T-MEC aborda los mismos tópicos aprobados en la reforma y dispone que son violaciones al apartado laboral del tratado quien incumple con la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva, así como quien promueva prácticas de trabajo forzoso u obligatorio. Dispone que, en caso de que se den esas violaciones, se sancionará a las empresas que producen una mercancía o suministran un servicio comerciado entre ambos países, esto es, las controversias pueden hacerse tanto por México como por EU, pero, en todo caso, sólo puede alegarse una violación ante un panel bilateral constituido por tres miembros que verificarán si se incumple o no con las obligaciones laborales y si se afecta el comercio o la inversión.

En caso de incumplimiento, las sanciones para la empresa que viole las disposiciones van desde la suspensión de las tasas arancelarias preferenciales hasta prohibir la entrada de las mercancías. En consultas posteriores, la parte que incumplió debe demostrar ante el panel que ha reparado o tomado acciones para reparar dichas violaciones.

Como vemos, es un mecanismo para la solución de controversias, no contempla ninguna acción unilateral ni viola la soberanía de uno u otro país. Ni el presidente López Obrador ni el Senado permitirían agravios contra las empresas y la planta productiva del país, ni mucho menos para los trabajadores, por el contrario, se protegen sus derechos, una muestra más de esto es el aumento del 20% del salario mínimo para el próximo año, el mayor incremento anual de los últimos 44 años.

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