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Hacia una nueva Ley General de Aguas

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Ramón Aguirre Díaz *
 

 

Mediante el decreto de febrero de 2012 fue modificado el artículo 4º constitucional para señalar que “ toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines...”, estableciendo en el artículo tercero transitorio del decreto lo siguiente: “El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”.

Con lo anterior se puede concluir que tenemos un incumplimiento de más de siete años al no contar con un instrumento que permita precisar los alcances de este derecho humano en sus diversos ángulos. Una ley que reglamente lo que debe hacerse y las responsabilidades de las diferentes instancias de gobierno en un tema tan relevante para la vida cotidiana de todas las personas.

Mientras esa ley no se publique, muchos aspectos quedan sueltos, como por ejemplo, ¿cuánta agua debe recibir una persona como un derecho humano?, ¿qué calidad debe tener esa agua? ¿el derecho es gratuito o cómo puede determinarse una tarifa adecuada que todos puedan pagar?, ¿cuáles deben ser los niveles de servicio en materia de presión y continuidad?, ¿el derecho humano al agua implica necesariamente la entrega en el predio?, ¿qué pasa con las tomas comunitarias que hay en el país, con ello se cumple el derecho?

Se esperaría una ley que establezca cómo el Estado mexicano va a garantizará el derecho humano al agua, donde además se aborden temas como la no discriminación en el acceso al agua potable y saneamiento, la protección contra las amenazas a la seguridad personal al acceder a agua o servicios de saneamiento fuera del hogar, y la participación social en la toma de decisiones, principalmente de comunidades y grupos indígenas.

Es indiscutible que para acceder a ese derecho se requiere de la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura, así como contar con instituciones que permitan hacerlo realidad.

¿Cuál es la responsabilidad institucional, financiera y técnica del gobierno federal, de los gobiernos estatales y municipales?

¿Cómo deben organizarse y cómo deben participar de cada uno de ellos, junto con la ciudadanía, tal como lo establece la constitución?

Son temas de vital importancia, por lo que no hay ninguna justificación por no haber promulgado una Ley General de Aguas desde el año 2013 como fue el mandato.

El problema ha radicado en el erróneo concepto de no sólo hacer una ley general reglamentaria del artículo cuarto para el derecho humano al agua, sino que se ha insistido durante años en abordar los temas relativos al agua del artículo 27 constitucional relacionado con las atribuciones y facultades del Ejecutivo para administrar las aguas nacionales.

Esto por un lado ha complicado totalmente el alcanzar consensos y, por el otro, según algunos abogados especialistas, es inconstitucional, ya que no deberían abordarse ambos temas en esta ley general que se mandata específicamente para el consumo personal y doméstico. Son asuntos que tienen muchas aristas y que podremos ir abordando en siguientes artículos.

 

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