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Evitar la sobrerrepresentación

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Ciro Murayama

Consejero Electoral del INE

 

Desde 1996 el artículo 54, fracción V, de la Constitución es muy claro al señalar: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Sin embargo, esta disposición constitucional se ha llegado a vulnerar.

En 2012 ocurrió de forma casi imperceptible cuando la coalición del PRI y el PVEM obtuvo 40% de los votos a la Cámara y 48.2% de los diputados. Una diferencia de 0.2% equivalente a un legislador. En 2015, otra vez el PRI y el Verde, coaligados, obtuvieron 40.3% de la votación, pero recibieron 250 diputados, el 50%, un 9.7% adicional, lo que excede el límite constitucional en 1.7 por ciento.

El caso extremo de sobrerrepresentación se dio en 2018. Los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia (JHH), obtuvieron el 44% de la votación popular a la Cámara Diputados, pero recibieron 308 diputados, lo que equivale al 61.6% del total. Es decir, ocurrió una sobrerrepresentación que duplicó el límite establecido en la Constitución.

Estos casos de sobrerrepresentación en las últimas tres legislaturas fueron posibles porque el partido más votado de los que se alían “transfiere”, a través del convenio de la coalición, triunfos distritales a sus socios minoritarios. Así, el mayoritario aparenta tener menos diputados uninominales, lo que le permite acceder a un reparto mayor de plurinominales.

La sobrerrepresentación implica, siempre, subrepresentación. En 2018, los electores de la coalición JHH fueron minoría, el 44% del total, pero se convirtieron artificialmente en mayoría parlamentaria. En cambio, la mayoría de los votos, el 56%, quedaron subrepresentados con el 38% de los diputados.

La sobrerrepresentación, vía coaliciones, puede favorecer en un momento a unos partidos y después a otros, pero siempre afecta el sentido de la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Eso es lo grave.

El tema de la sobrerrepresentación ha llegado al Tribunal Electoral que, en la sentencia SUP-CDC-8/2015, señaló que el INE, al hacer la distribución de diputados plurinominales, deberá ajustarse “a los parámetros constitucionales para evitar la sobre y subrepresentación de los órganos legislativos”.

El viernes 19 de marzo el INE aprobó la fórmula que utilizará, en agosto próximo, para asignar diputados plurinominales.

En primer lugar, el INE va a verificar la “afiliación efectiva” de las candidaturas de las coaliciones, es decir, se verá a qué partido está afiliada la persona postulada. Así se acota que se oculten triunfos de militantes de un partido en un partido distinto.

Además, ahora que puede haber reelección, si quien gana la votación en un distrito ya es diputado, se verificará a qué grupo parlamentario pertenece. Otra vez, se trata de que no se oculten adscripciones políticas reales con tal de obtener, después, más diputaciones de representación proporcional.

Otra medida fundamental que aprobó el INE es que, si el candidato no tiene militancia partidista, se asignará al partido que se señale en el convenio de coalición. Pero ello “no implicará que se llegue a afectar el principio de representación y pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados”. Así, al asignar diputaciones de representación proporcional, el INE va a procurar el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños de todos los partidos.

¿El acuerdo del INE cancela que pueda haber mayoría en la Cámara de Diputados? No, siempre y cuando esa mayoría la otorguen los votos en las urnas. Como puede haber 8% de sobrerrepresentación constitucionalmente permitida, un partido deberá de obtener al menos 42.1% de los votos para conseguir más de la mitad de los diputados lo cual, por cierto, no ocurre desde 1994.

El INE busca que los votos de la plural sociedad mexicana se reflejen de la manera más nítida en la Cámara, respetando la voluntad ciudadana. Sin que se construyan mayorías o minorías parlamentarias artificiales. Nada más, pero nada menos.

 

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