Logo de Excélsior                                                        

Agua: derecho o mercancía (II)

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Ramón Aguirre Díaz

ramon.aguirre.21@gmail.com

 

En el artículo anterior nos referimos a la noticia de que en el mercado de futuros de Wall Street el agua se ha empezado a cotizar como una mercancía más, sujeta a la ley y a la lógica de la oferta y la demanda. Comentamos que no se trata de algo nuevo, la venta de derechos de agua es algo que ya se ha dado durante muchos años en el mercado spot o de contado de la zona surponiente de Estados Unidos, donde existe una escasa regulación y las transferencias de disponibilidades de agua se hacen de una manera muy ágil y prácticamente sólo se da un aviso a la autoridad correspondiente.

En la Ley Federal de Aguas Nacionales de nuestro país está establecida la posibilidad de realizar transferencia de concesiones entre particulares, con lo que, en la práctica, también se establece un mercado del agua donde se pueden adquirir derechos de agua, “propiedad” de otros. La diferencia es que en México esa transacción entre particulares requiere de la autorización de la Conagua para formalizarla.

En la República Mexicana es muy común que se realicen transferencias entre usuarios industriales y entre usuarios agrícolas a industriales, pero lo más frecuente, dado el acelerado crecimiento de nuestras ciudades, es la transferencia de usos agrícolas para el uso público urbano. Se trata de un mercado paralelo del agua, ya que en el entorno oficial la transferencia es gratuita (no se le paga nada al gobierno federal), mientras que entre particulares la tarifa obedece a las leyes del mercado. En zonas de escasez y gran demanda, la transferencia de un pozo de 10 litros por segundo (315,000 m3 anuales) puede pactarse fácilmente en unos 10 a 15 millones de pesos.

El caso que más nos preocupa es el agua para el uso público urbano, aun cuando no se observa la posibilidad de que otros usos ocupen el agua que se requiere para abastecer a la población, ya que, por un lado, existe un control sobre las concesiones y asignaciones por parte de la Conagua y, por otro, la transferencia del agua asignada al uso público hacia otros diferentes está prohibida por ley. Además, la Ley de Aguas Nacionales establece claramente que el uso doméstico y el público urbano tienen prioridad sobre todos los demás usos.

No obstante que no se vislumbran mayores problemas en el muy corto plazo, este avance en el manejo del agua como mercancía abre la puerta y acelera la especulación con las concesiones otorgadas para convertirlas en activos financieros. El manejo del agua como mercancía es exactamente lo opuesto al agua como un derecho humano fundamental.

También habría que analizar otros derechos que giran alrededor del agua, como el derecho a un medio ambiente sano, donde debe mantenerse el caudal mínimo necesario en las corrientes de agua o embalses para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico. Es importante cuidar sectores económicos vulnerables que son de interés general, como la agricultura.

Es por ello que debemos estar atentos a impedir un mayor avance en el mercado financiero de acceso al agua y cuidar que no se altere aún más su compleja dualidad, al tratarse, sí, de una mercancía, pero al mismo tiempo de, en una jerarquía muy superior, objeto de derechos fundamentales.

 

Comparte en Redes Sociales