Amnistía delincuencial
Legitimar a un criminal es facultar a grupos dañinos a la sociedad, por lo que es necesario la formación y procuración de conocimiento de las sociedades para que se genere un perfil de ciudadanos que tengan la oportunidad de contrastar diferencias
Por Daniel Aceves Villagrán
Inmediatamente después se escucharon las frases “vamos a plantearlo” y “lo estoy analizando…” de Manuel López Obrador en Tixtla, Guerrero, la desaprobación y repudio ante la “ocurrencia” fue generalizada ya que deja abierta la posibilidad de ofrecer impunidad a líderes de grupos criminales para garantizar la “paz y tranquilidad”.
Consultando la cobertura que se dio al reciente caso de consulta popular en Colombia, en donde se dejó a consideración de la población un acuerdo de paz que hipotéticamente terminaría con los conflictos generados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), obteniendo como resultado un “no” de más de la mitad de la población, demostrando claramente el desacuerdo que existe en negar el proceso de justicia para las víctimas del crimen organizado, pero si repasamos la historia de la región encontramos varios casos que tienen el común denominador de haber entorpecido procesos y protegido durante años a criminales, escenario ejemplificado de manera magistral con las palabras que dedicó Michelle Bachelet al caso de Chile en donde “muchos han muerto a la espera de la justicia, muchos han muerto guardando silencio, basta ya de esperas dolorosas y de silencios injustificados” haciendo alusión al “Decreto Ley 2191” de Augusto Pinochet que durante años protegió a los autores de un sin número de abusos en el país andino, Argentina con la “Ley de Pacificación Nacional”, Uruguay con la “Ley de Caducidad” o El Salvador con la “Ley de Amnistía” uniéndose a los demás proyectos presentados por esta vía que incluso han llegado a ir en contra de ordenamientos internacionales y constitucionales.
En el caso de nuestro país, encontramos antecedentes sobre este tema en la Constitución de 1824 y con aplicaciones por parte de Benito Juárez (concedió amnistía para los enemigos de la República el 13 de octubre de 1879); Sebastián Lerdo de Tejada (Ley de Amnistía general por los delitos políticos que vio la luz el 27 de junio de 1872); Lázaro Cárdenas (Ley de Amnistía que concedió a militares el 5 de febrero de 1937); Manuel Ávila Camacho (decretó amnistía para civiles y militares por delitos políticos el 31 de diciembre de 1940); el 18 de mayo de 1976, Luis Echeverría (para los procesados por delitos durante los trágicos eventos de 1968) y Carlos Salinas de Gortari (otorgó amnistía para mitigar los conflictos derivados en Chiapas el 22 de enero de 1994). En suma, este tipo de acciones han demostrado tener efectos fugaces, siendo instrumentos jurídicos (utilizados en situaciones conflictivas) simplificadores a través del perdón, con “beneficios” marginales y efímeros.
En realidad, solamente con efectos negativos, legitimar a un criminal es facultar a grupos dañinos a la sociedad, en este contexto, es menester la formación y procuración de conocimiento de las sociedades, para que se genere un perfil de ciudadanos que tengan la oportunidad de contrastar diferencias, entre las ideas y las ocurrencias, que ponen en relieve en el marco del proceso electoral federal la verdadera esencia de los proyectos de nación que se van a poner al escrutinio del electorado.
*Analista
