Participación ciudadana, en una nuez
¿Se pueden cancelar derechos existentes bajo la promesa de que algún día habrá una mejor ley?
Por Yuri Gabriel Beltrán
Faltaban apenas unos días. El Instituto Electoral local estaba listo para convocar a la elección de comités en las colonias de la Ciudad de México, así como para opinar sobre el destino del presupuesto participativo (más de mil millones de pesos). De pronto, un hecho inédito: el Congreso aprobaba una disposición según la cual se suspendía la elección hasta que se tuviera una nueva ley.
El evento dejó desconcertados a algunos. En un marco constitucional de progresividad de derechos, ¿se pueden cancelar los existentes bajo la promesa de que algún día habrá una mejor ley? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) encontró que “no” y ordenó lanzar la convocatoria en la colonia en que habita quien impugnó la “suspensión”. Inmediatamente otros ciudadanos siguieron el ejemplo y pidieron por sus colonias. El Congreso rectificó y en unos pocos días diseñó y aprobó una nueva Ley de Participación Ciudadana.
El tema pone de relieve dos paradojas. Una, que el proyecto que finalmente votaron los diputados no fue el que conocieron las organizaciones sociales previamente. Segundo, que si bien la jurisdicción se limitó a resarcir el derecho en una colonia en lo específico, los efectos de su decisión se tradujeron en la aprobación pronta de una nueva norma para toda la ciudad.
¿Es relevante esta ley para el país? Por supuesto. Decisiones importantes se han tomado a la luz de consultas directas a la población realizadas sin rigor ni apego a estándares internacionales. Por eso importa que las entidades federativas cuenten con normas que reencaucen la participación y devuelvan la administración de los mecanismos a las instancias independientes constitucionalmente facultadas: los institutos electorales.
ALGUNOS ELEMENTOS DE LA NUEVA LEY:
Se mantiene el voto universal, libre, secreto y directo para las decisiones más importantes.
Al voto por internet que desde hace años se implementa en la ciudad se suma ahora la posibilidad de que los capitalinos registren electrónicamente sus firmas para solicitar mecanismos de participación.
Se fortalecen las figuras de plebiscito y referéndum al generar escenarios en los que pueden ser vinculantes. El umbral requerido es muy alto (2.3 millones de ciudadanos participando), por lo que la exigibilidad del resultado se antoja improbable.
En caso de que se solicite la revocación de mandato, éste no se podrá llevar a cabo durante la jornada electoral intermedia. Con ello se evitan interferencias indebidas o desequilibrios que pudieran afectar el proceso comicial.
El presupuesto participativo se incrementa y será mayor en colonias con rezago. Los recursos serán ejercidos directamente por comités de vecinos. Existe preocupación en cuanto al apego a buenas prácticas administrativas y contables.
Si bien las consultas populares y ciudadanas serán administradas por el IECM, el gobierno se reserva para sí el derecho a realizar consultas públicas.
Los originarios de la ciudad que viven fuera del país podrán participar en consultas populares. La ley retrocede al no reconocerles el derecho de proponer proyectos para el presupuesto participativo.
Se amplía el mandato de los comités vecinales vigentes en este momento.
Si los nuevos derechos e instrumentos se logran difundir adecuadamente y se evita la interferencia partidista, se estará ante una oportunidad formidable para dinamizar la participación ciudadana en la capital del país.
Twitter: @yuribeltran
