Violencia política como causal de nulidad en la CDMX
Por Armando Hernández Cualquier proceso electoral puede generar una serie de desencuentros que conviene resolver por vías institucionales, y con ello evitar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Por ejemplo, la violencia política y la violencia ...
Por Armando Hernández
Cualquier proceso electoral puede generar una serie de desencuentros que conviene resolver por vías institucionales, y con ello evitar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Por ejemplo, la violencia política y la violencia política de género. De acuerdo con el artículo 4, inciso C, fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, por violencia política se entiende a toda acción u omisión ejercida contra las personas, directa o indirectamente, que tiene por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales; la participación y representación política y pública; el desempeño de un cargo, actividad o responsabilidad y la toma de decisiones inherentes a los mismos, y las prerrogativas y funciones públicas.
La violencia física y la violencia verbal son dos formas o manifestaciones de violencia. La primera, implica el uso de la fuerza para dañar al otro, con todo tipo de acciones físicas. Por su parte, la violencia verbal implica la manifestación de cualquier discurso sobre las condiciones étnicas, religiosas, culturales o sexuales de las personas, y además, ofrece también otras vertientes, siendo una de ellas, indudablemente, la que persigue fomentar el rechazo y la exclusión de la vida política, y aun la eliminación física, de quienes no compartan el ideario de los intolerantes.
En España, el Código Penal castiga con penas de prisión a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada.
Por su parte, entre los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos que el Estado mexicano ha firmado, destacan la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En la Ciudad de México, su Constitución Política (artículo 27, numeral d-2) y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (14 fracción 10) establecen que la “violencia política” y la “violencia política de género” son consideradas causales de nulidad de una elección.
Además, con el objetivo de ayudar a facilitar la identificación y visibilización de la violencia política contra las mujeres y, asimismo, impulsar la perspectiva de género en la función jurisdiccional electoral local, el pasado 7 de diciembre se publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en el ámbito de competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
En suma, se deben evitar discursos que inciten a la violencia política, pero, particularmente, a la violencia política de género, pues así lo establecen las convenciones internacionales de derechos humanos, la Constitución Política de México y la Carta Magna de la Ciudad, es imperativo rechazar la violencia política en cualquiera de sus manifestaciones.
Flor de loto: Un pacifista no es aquel que se niega a hacer uso de la violencia, sino el que hace lo necesario para pacificar su entorno y sus relaciones.
*Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
